Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4373 de 4 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552491910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4373 de 4 de Septiembre de 1997

Fecha04 Septiembre 1997
Número de expedienteEXP. 4373
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Ref. Expediente No. 4373

Magistrado Ponente: Jorge Santos Ballesteros

S. de Bogotá D.C., cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete. (04/09/1997)



D. la impugnación formulada contra el fallo del 24 de Julio de 1997 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá (Sala de Familia) que negó la tutela promovida por la señora G.S.D.R. contra el Juzgado Sexto de Familia de S. de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado, la accionante G.S.D.R. presentó acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Familia de S. de Bogotá por cuanto considera que el citado Juzgado con las providencias del 30 de octubre de 1996 y 11 de febrero de 1997, vulneró el derecho fundamental constitucional del debido proceso.

2. Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Se aprecia en el expediente que el señor Miguel Beltrán Vargas, era propietario de un inmueble ubicado en la carrera 80 a# 35a 42 sur de la ciudad de S. de Bogotá, inmueble sobre el que constituyó patrimonio de familia, mediante escritura pública número 3908 del 3 de octubre de 1963 de la Notarla Primera de esta ciudad. (foho36).

b) El señor M.B.V. falleció en Bogotá en el año de 1969, procediendo sus herederos a iniciar proceso de sucesión el que mediante reparto correspondió al Juzgado 10 Civil del Circuito de esta ciudad.

c) En el trámite del proceso de sucesión del señor B.V., el Juzgado 10 Civil del Circuito mediante diligencia de remate realizada el 3 de abril de 1973 adjudicó el mencionado inmueble al señor A.R.R.; de igual forma, mediante autos deI 6 de febrero y 6 de julio de 1974 ordena registrar el remate y cancelar el patrimonio de familia, sin que se aprecie en el expediente los oficios de cumplimiento de estas providencias. (folios 45, 46, 59, 65).

d) El señor A.R.R., falleció en 1991 en la ciudad de Ibagué, por lo que la accionante en su calidad de cónyuge sobreviviente (folio 68) y con el objeto legalizar la situación del inmueble, solícita el 22 de julio de 1994, al Juzgado 10 CMI del Circuito de S. de Bogotá, copias auténticas de la diligencia de remate del inmueble con constancia de aprobación y ejecutoria, al igual que copias de los oficios de cancelación de la hipoteca y del levantamiento del patrimonio de familia, todo con destino al Registrador de Instrumentos Públicos Zona Sur. (folio 73). Esta solicitud fue repartida al Juzgado Sexto de Familia de S. de Bogotá por haberse creado la jurisdicción de Familia, y por tal razón la accionante reitera la petición el 28 de septiembre de 1994.

e) El Juzgado Sexto de Familia de S. de Bogotá, el 1 de noviembre de 1994 mediante oficio 2207, solicita a la Oficina de Registro de...

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