de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Septiembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552491986

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Septiembre de 1991

Fecha09 Septiembre 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el día veintiocho [28) de junio de mil novecientos ochenta y nueve [1989), dentro del proceso ordinario donde es demandante C.A.S., y demandados la sociedad "INMOBILIARIA TULUA LIMITADA", F.R. DE RUIZ Y HOL MES TRIVIÑO HERRERA.

ANTECEDENTES

Mediante escrito introductorio del proceso, repartido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá (V.), el Dr. C.A.S.V. demandó a las personas ya nombradas, en frente de quienes elevó las siguientes pretensiones:

"PRIMERA: Al efectuarse el registro de la sentencia de adjudicación de las sucesiones de T.U.H. y L.U.H., adelantadas en los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Tuluá, y 42 Civil Municipal de Bogotá, registradas el 2 de abril de 1986 y el 21 de abril de 1987 respectivamente en el folio de matrícula inmobiliaria N° 3840001478 de la Oficina de Registro de Tuluá, se consolidó el dominio del inmueble en cabeza de ADELA IDARRACA HURTADO, por adjudicación en remate del proceso hipotecario por auto del 21 de agosto de 1985 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago.

"SECUNDA: Por lo tanto es ineficaz la tradición ocurrida por el registro de las escrituras públicas Nos. 1.453 y 1.454 del 30 de junio de 1987 de la Notaría Segunda de Tuluá, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 3840001478, de la Oficina de Registro de Tuluá, porque la Sociedad Inmobiliaria Tuluá Ltda. representada por su Ge rente J.G. no tenía los derechos que dice vender por las citadas escrituras a los señores F.R. de R. y H.T.H..

"TERCERA: Como consecuencia ordénase a la Registradora de Instrumentos Públicos de Tuluá, cancelar y dejar sin efecto el registro de las escrituras Nos. 1.453 y 1.454 del 30 de junio de 1987 de la Notaría Segunda de T., que aparecen como anotaciones 21 y 22 del folio de matrícula inmobiliaria 3840001478 de Oficina de Registro de Tuluá.

"CUARTA: Ordénase a la Oficina de Catastro de Tuluá, cancelar el registro de las escrituras Nos. 1.453 y 1.454 del 30 de junio de 1987 de la Notaría Segunda de Tuluá...

"QUINTA:…

Compendiados los hechos que les sirvieron de fundamento a las anteriores pretensiones, son estos:

Por escritura pública nro. 409, del 24 de abril de 1978, de la Notaría Primera de Tuluá, C., Emilia, R.A., M., Blanca y M.J.U.H. vendieron a la sociedad "Hijos de J.G. y Compañía S. en C." los derechos que tenían, en común y proindiviso, sobre una casa de habitación y su correspondiente lote, situada en Tuluá e identificada tal como se indica en la demanda.

De acuerdo con las escrituras públicas nros. 410 y 411, del 24 de abril de 1978, de la Notaría Primera de Tuluá, las seis personas reía clonadas vendieron a la nombrada sociedad los derechos que pudieran corresponderles en la sucesión de sus hermanos L. y T.U.H., vinculados al mismo inmueble.

Mediante la escritura pública nro. 204 del 30 de octubre de 1980 de la Notaría de R. (V.), "Hijos de J.G. y Compañía S. en C." vende los seis derechos ad valorem que había adquirido de los hermanos U. a la sociedad "Inmobiliaria Tuluá Ltda."; y el mismo día, por la escritura nro. 1640 de la Notaría Segunda de Tuluá, la misma vendedora transfiere a igual compradora, los otros dos derechos vinculados al inmueble, adquiridos por medio de las escrituras nros. 410 y 411 del 24 de abril de 1978, ya señaladas.

El 20 de noviembre de 1982, "Inmobiliaria Tuluá Ltda.", según la escritura pública nro. 1358 de la Notaría 2a. de Cartago, constituyó hipoteca abierta en favor de A.I.O., hasta por la suma de $2.500.000.oo sobre el predio al que se vincularon los derechos materia de las anteriores enajenaciones.

Ese inmueble le fue adjudicado a la acreedora hipotecaria dentro del proceso ejecutivo que hubo de instaurar en contra de "Inmobiliaria Tuluá Limitada".

De otro lado, a la sociedad acabada de citar se le adjudicaron, en -las correspondientes sucesiones, los derechos que T. y L.U.H. tenían sobre el predio tantas veces mencionado.

Según las escrituras públicas nros. 1453 y 1454 del 30 de junio de 1987, de la Notaría Segunda de Tuluá...

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