Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7321 de 4 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552492458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7321 de 4 de Diciembre de 2000

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente7321
Número de sentencia7321
Fecha04 Diciembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
TUTELA 2312


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil (2000).-




Ref : Expediente No. 7321


Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por L.I.C.M., M.H.C.A.D.S. y J.T.C.A. contra la sentencia de 5 de marzo de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por M.T. CORDOBA DE P. contra C., M., BLANCA y TERESA CEDIEL RODRIGUEZ y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que por reparto correspondió conocer al Juzgado Trece (13º.) Civil del Circuito de Bogotá, M.T.C.D.P. convocó a C., M., BLANCA y T.C.R. y a las personas indeterminadas, a un proceso ordinario de pertenencia con el fin de que se declarara que le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble ubicado en la calle 67 número 14-85 de Bogotá, cuyos linderos indica en la demanda.


2. Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones de la actora en el proceso objeto de esta revisión, son los siguientes:


  1. La señora M.T.C. de P. ha poseído el inmueble que pretende usucapir, en forma quieta, pacífica y pública, desde hace más de veinte años en forma ininterrumpida y ha efectuado actos de señor y dueño, tales como mejoras, pintura, arreglo de baños y en general actos de mantenimiento del inmueble.


2.2. También como acto dispositivo arrendó el bien sin consentimiento de nadie, sino que efectuó el contrato como señora y dueña del inmueble.


2.3. Desde hace más de veinte años, la demandante ha cancelado los impuestos y cargas tributarias lo mismo que los servicios públicos, y durante todo ese tiempo nadie se ha presentado a disputarle la posesión ni ha reclamado derecho de propiedad, por lo que se la reputa dueña del bien objeto de usucapión.

3. Admitida la demanda por el a quo, se ordenó correrle traslado a las demandadas y a las personas indeterminadas que creyeran tener derechos sobre el bien, por el término de 20 días. Surtido el emplazamiento tanto de las demandadas como de los indeterminados, se les nombró curador ad litem quien la contestó sin oponerse a las pretensiones, y en cuanto a los hechos se atiene a lo que se pruebe en juicio.


4. Adelantado el trámite, el juzgado profirió sentencia el 7 de julio de 1997 en la que se declaró la prescripción extraordinaria a favor de la demandante, se ordenó la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y la consulta del fallo con el superior.


6. El Tribunal mediante providencia del 5 de marzo de 1998 (fls. 17 a 22 cd. 2) resolvió la consulta confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia, fallo notificado por edicto desfijado el 13 de marzo de 1998, el que, según afirmación de los recurrentes, quedó ejecutoriado el 13 de marzo de 1998.


EL RECURSO DE REVISION


L.I.C.M., MARIA HERMINIA CEDIEL ALDANA DE SANCHEZ y J.T.C.A., en su calidad de herederos por representación de sus padres JUAN IGNACIO CEDIEL RODRIGUEZ el primero de los nombrados y los dos últimos de R.A.C.R., hermanos de M., C., BLANCA y T.C.R., interpusieron recurso extraordinario de revisión el 31 de agosto de 1998 con apoyo en la causal 7ª. del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, en el que se pide que con citación de M.T. CORDOBA DE P. y las personas indeterminadas, se revise la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 5 de marzo de 1998 y se declare fundada la causal de revisión invocada por presentarse la nulidad contemplada en el artículo 140 numeral 9º. ib., para lo cual relatan de forma detallada los hechos que le sirven de base, esto es, por estar los recurrentes en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, dado que la demanda de pertenencia incoada por la señora de P., quien a pesar de conocer que las propietarias inscritas del inmueble objeto de usucapión habían fallecido y que los demandantes en revisión eran sus herederos, demandó a aquellas como personas vivas y en consecuencia fueron representadas por curador ad litem y no se efectuó la notificación o emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de las propietarias del inmueble, lo que conlleva a la causal de nulidad prevista en el numeral 9º. del artículo 140 del C. de P.C.


En razón a que el recurso fue interpuesto dentro del término legal fijado en el artículo 381 del C. de P.C. y se constituyó en forma adecuada la caución señalada, la Corte, luego de recibir el expediente, admitió la demanda y dispuso su traslado a quienes fueron partes en el proceso de...

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