Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37342 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | 37342 |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 37342
Andrés Tumbo López y otros
Proceso nº 37342
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA N°. 139-
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por la defensa de Andrés Tumbo López, F.V.V., Leandro Alfonso Nova Zapata, F.M.J. y R.A.N.Z. contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva del 13 de junio de 2011, que confirmó la dictada el 6 de abril de 2011 por el Juzgado 3 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad, que los condenó como coautores de los delitos de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 17 de julio 2009, siendo las 6:00 de la tarde, ingresaron a la finca El Limón, vereda S., del municipio de Campoalegre, H., varios sujetos armados quienes retuvieron al mayordomo O.A., a su esposa y al trabajador José Jamir Hernández González, despojándolos de sus celulares para luego amordazarlos y encerrarlos en una habitación.
Una vez los residentes de la finca lograron liberarse, le avisaron al propietario y constataron el hurto de 85 reses, 2 guadañadoras, 2 motosierras, 1 pulidora, 1 barra, 1 motocicleta de placas AKT 125, 3 celulares y 2 rejos, desencadenándose por parte de la Policía, un operativo en el que horas más tarde se logró la interceptación de unos camiones, en la vía que del municipio de Aipe conduce a Praga, la recuperación del ganado y la captura de Andrés Tumbo López, F.V.V., Leandro Alfonso Nova Zapata, F.M.J. y R.A.N.Z., personas que lo transportaba.
2. Con fundamento en las previsiones de la Ley 906 del 2004, el 19 de julio de 2009, ante el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Iquira, la fiscalía legalizó la captura y formuló imputación en contra de A.T.L., F.V.V., Leandro Alfonso Nova Zapata, F.M.J. y Robert Antonio Nova Zapata, como coautores de los delitos de secuestro simple, en concurso heterogéneo, con hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones1 y uso de documento público falso2.
3. El 28 de agosto del mismo año, la Fiscalía 6 Especializada del Gaula, H., presentó escrito de acusación3 por los punibles de secuestro simple, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones agravado (artículos 368, 239, 240 incisos 2° y 4°, 241.10 y 365 del Código Penal) y la audiencia tuvo lugar el 23 de octubre siguiente ante el Juez 3 Penal del Circuito de Neiva4.
4. El 6 de abril de 2011, se profirió sentencia condenatoria en contra de Andrés Tumbo López, F.V.V., Leandro Alfonso Nova Zapata, F.M.J. y R.A.N.Z., como coautores responsables de los delitos de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Les impuso 223 meses de prisión, 829.16 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal y les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria5, decisión que en sede de apelación fue confirmada por el Tribunal el 13 de junio de 20116.
5. La apoderada de Andrés Tumbo López, F.V.V., Leandro Alfonso Nova Zapata, F.M.J. y R.A.N.Z. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación que les fue concedido.
LA DEMANDA
Postuló un cargo único con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, “por desconocimiento al debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes (sic); Consistente en violación al debido proceso, por error en la forma de participación y en la formulación jurídica de la imputación7.”
Sus argumentos:
(I) Empieza por enunciar los artículos 29 de la Carta Política, 9, 28, 29 y 30 de la Ley 599 de 2000 como las normas que consagran los conceptos necesarios para “un adecuado juicio de tipicidad, conforme al principio de legalidad8”, los que considera vulnerados, pues por el solo hecho de transportar las reses, se les transformó en coautores de las conductas punibles.
(II) Para fundamentar su postura, precisa que “cuando se instaura el recurso de casación y se alega el error en la denominación jurídica, se debe...
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