Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38115 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493602

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38115 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de Norteamérica
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38115
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 38115

Proceso nº 38115

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)

VISTOS

La Corte resuelve las solicitudes de práctica de pruebas presentadas dentro del trámite de extradición promovido en contra del ciudadano G.L.G. por Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, país donde se le acusa por la comisión de delitos de narcotráfico.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 3217 del 29 de diciembre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano G.L.G., luego de que requiriera su captura para dicho efecto, a través de Nota Verbal No. 0690 del 24 de marzo del mismo año.

La orden de aprehensión proferida por el despacho de la señora F. General de la Nación para dar cumplimiento al mencionado requerimiento se hizo efectiva el 7 de noviembre de 2011, por miembros de la Policía Nacional.

2. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI.GCNJI No. 3345 del 30 de diciembre de 2011 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

3. Mediante comunicación del 2 de noviembre de 2011, el funcionario últimamente citado, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

PETICIONES PROBATORIAS

Fueron presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, el ciudadano requerido G.L.G. y su apoderado, así:

1. El agente del Ministerio Público solicita que se oficie a la F.ía General de la Nación para que informe si contra el nacional reclamado “se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”. Así mismo, pide que se allegue de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar del pedido en extradición.

2. El apoderado de G.L.G. solicita la práctica de las siguientes pruebas:

(i) Un peritaje proveniente de un experto en derecho constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, para que explique: a) qué significa la comisión de los delitos atribuidos a aquel “dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos”, b) qué diferencia existe entre jurisdicción extraterritorial y territorialidad y, c) si un delito cometido en Colombia puede entenderse ocurrido dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos.

(ii) Pide que se oficie a las siguientes entidades, así: a) al Instituto G.A.C., para que certifique sobre la existencia y localización en Colombia de un municipio denominado Onda u Honda, b) al DAS, con el fin de que informe si G.L.G. registra antecedentes penales (con esta prueba busca demostrar si aquel ha sido condenado por los hechos que se le requiere en este trámite), así como salidas del país hacia los Estados Unidos, c) a la F.ía General de la Nación, a objeto de que informe si contra L.G. se han iniciado diligencias preliminares o investigaciones por hechos de narcotráfico, lavado de activos o de la jurisdicción de Justicia y Paz.

Con los anteriores elementos de juicio pretende demostrar que los delitos que se le atribuyen a su asistido no fueron cometidos en el país reclamante sino en Colombia.

(iii) Un peritaje de un experto en derecho internacional y legalización de documentos, o bien que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dictamine si los documentos aportados por el gobierno requiriente, en particular las traducciones, cumplen con los requisitos de autenticidad para ser considerados por un tribunal colombiano, dado que los documentos que oficializan la solicitud de extradición no son originales sino copias.

3. El ciudadano G.L.G. requiere a la Corte para que oficie a la Unidad Nacional UNAIM de la F.ía General de la Nación, para establecer si por razón de las notas verbales remitidas por el Gobierno de los Estados Unidos se adelantan o han adelantado investigaciones en su contra, en caso positivo que se remita la documentación correspondiente. Lo anterior, para verificar el principio de cosa juzgada, establecer si la interceptación de comunicaciones fue sometida a control de legalidad, como lo exige la Constitución Política, y si los hechos que se le atribuyen tuvieron ocurrencia en el exterior.

Así mismo, solicita que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía No. 16.545.652, fecha de expedición y vigencia, si ésta corresponde a G.L.G. y allegue la correspondiente tarjeta decadactilar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas.

1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004), determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Además de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.

De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 495 de la 906/04) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición[1].

1.2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad,...

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