Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40962 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496810

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40962 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente40962
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado acta N° 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud del requerido, coadyuvado por su apoderado y por el representante del Ministerio Público, para que se dé el trámite simplificado, procede la S. a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.A.O.R. por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 2301 de 27 de septiembre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.A.O.R., la cual fue ordenada por el F. General de la Nación el 25 de octubre siguiente (folios 12 a 14 carpeta anexa).

Materializada la misma el 15 de enero de 2013 por miembros de la policía judicial en la ciudad de Bogotá D.C., le pusieron de presente sus derechos y le realizaron cotejo dactiloscópico.

2. A través de la Nota Verbal No. 0421 de 11 de marzo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de L.A.O.R., allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, donde el 1º de junio de 2012 le dictó acusación sustitutiva No. 11-20571-CR-KING(s), mediante la cual se le atribuye el siguiente cargo:

“Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente hacia los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1)(B), del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

”La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos…”

3. Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Declaración jurada rendida el 14 de febrero de 2013, por C.R.W., F. Federal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a O.R..

Señala que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde septiembre de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, inclusive, concluyendo que el acusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años requerido que ordena la ley (folios 125 a 133 carpeta anexa).

3.2. Acusación Sustitutiva No. 11-20571-CR-KING(s), proferida el 1º de junio de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folios 136 a 138 carpeta anexa).

3.3. Orden de arresto expedida el 1º de junio de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folio 140 carpeta anexa).

3.4. Declaración jurada rendida el 15 de febrero de 2013, por T.E.G., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 158 a 171 carpeta anexa).

3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (folios 150 a 156 carpeta anexa).

Además, se allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas (folio 173 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición (folios 12 a 14 carpeta anexa) y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 4 a 11 carpeta anexa).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0446 de 12 de marzo de 2013, remitió el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. OFI13-0005895-OAI-1100 de 15 de marzo de 2013, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores en el oficio DIAJI/GCE No. 0446 del día 12 del mismo mes y año.

6. El 20 de marzo de 2013, esta S. reconoció personería a la apoderada de confianza designada por el solicitado L.A.O.R., para actuar dentro de este trámite y ordenó correr traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran pruebas, término dentro del cual el requerido, coadyuvado por su defensora de confianza, allegó memorial en el cual manifestó su voluntad de acogerse a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

7. Con este propósito, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud, despacho que una vez verificado el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor de O.R., señaló que el documento en el que consta la solicitud de dar aplicación a la extradición simplificada, goza de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil y es suficiente para que ese Ministerio concluya que el requerido manifestó su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto en el artículo 500 del C.P.P.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

“Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo”.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000”.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR