Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38817 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497190

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38817 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Número de expediente38817
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 60

Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros los sintetizó el Tribunal de segunda instancia en los siguientes términos:

De los hechos puede anotarse que a eso de las 6 y media de la tarde del 22 de junio de 2003, en el sitio conocido como La Miguelera, vereda San Antonio, jurisdicción municipal de Pamplonita, sobre la vía Cúcuta – Pamplona, cuando J.E.D.G. quien se desplazaba en el vehículo marca Chevrolet, modelo 1998, color plata mercurio, distinguido con la placa BUV 020, trató de esquivar a Á.M. quien se movilizaba en una bicicleta, lo lesionó, colisionando acto seguido con J.M.C.A., quien se transportaba en el tractocamión marca Chevrolet, modelo 1988, color verde acuarela, distinguido con la placa URD 538, afiliado a la Empresa Transportes Cóndor Ltda, el cual perdió el control ocasionando la muerte de J.E.D.F...”..

2. Al proceso, iniciado el 26 de junio de 2003, fueron vinculados mediante indagatoria J.E.D.G. y JESÚS MARÍA CAÑIZALES ARMESTO.

La Fiscalía, mediante auto del 29 de septiembre de 2006, le precluyó la instrucción al primero y acusó al último por los cargos de homicidio y lesiones personales culposas.

En segunda instancia, al ser resueltos el 21 de julio de 2008 los recursos de apelación interpuestos contra esa providencia por el apoderado del tercero civilmente responsable y por la Agente del Ministerio Público, se confirmó la acusación por homicidio culposo respecto de CAÑIZALES ARMESTO y, tras revocarle la preclusión a D.G., fue acusado en calidad de autor de homicidio y lesiones personales culposas.

3. Tramitado el juicio, el 29 de julio de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona condenó al acusado J.E.D.G. por los cargos de la acusación, a 25 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales, privación del ejercicio de conducir vehículos automotores y motocicletas durante 3 años y un mes, y al pago en concreto y solidario con AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. (hoy SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.) de los perjuicios causados con los delitos. A favor de J.M.C. se dictó absolución. Esta misma determinación fue adoptada en relación con el E.D.J., vinculado al proceso en calidad de tercero civilmente responsable.

4. El defensor y los apoderados de la parte civil y del llamado en garantía apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Pamplona, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 23 de noviembre de 2011, decretó la absolución del procesado J.E.D.G..

LA DEMANDA:

Según el apoderado de la parte civil, quien invocó la casación excepcional, los procesados fueron absueltos en un proceso donde se comprobó, en el grado de certeza, la ocurrencia del hecho y su responsabilidad penal. Eso significó el desconocimiento a las víctimas de la garantía de pronta y efectiva reparación.

Postuló un cargo de violación indirecta de la ley sustancial, derivado de error de derecho por falso juicio de convicción y que sintetiza en el hecho de que el ad quemdesconoció el grado de certeza de la materialidad del hecho y responsabilidad penal de los acusados” en la vulneración del derecho a la vida, aplicándose indebidamente el principio rector de presunción de inocencia.

Tras el anterior enunciado, señaló el casacionista como propósito de la censura atacar “las consecuencias jurídicas” del fallo impugnado. La absolución de los procesados...

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