Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39027 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39027 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente39027
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Casación 39027

P/. L.A.R.R.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 060


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por la apoderada de LIBITH ALDEMAR RUA RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 16 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual confirmó la emitida el 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, que lo condenó a catorce (14) años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento.


HECHOS Y ANTECEDENTES


El 14 de mayo de 2010, aproximadamente a las 3:30 de la mañana, luego de haber compartido con L.M., H.C., Hilda Yulieth Olivo, M.A. y V.R. en los establecimientos La Aplanadora, El Paso de la Cerveza y la Engancha del municipio El Paso, C., M.J.G.C. aceptó el ofrecimiento que L.A.R.R., quien se había integrado a la reunión, le hiciera al grupo de transportarlos en su moto a sus viviendas. RUA RODRÍGUEZ en vez de dirigirse a la casa de aquella, tomó la vía que conduce al corregimiento Cuatro Vientos y en un sitio solitario en el que detuvo su velomotor, la accedió carnalmente contra su voluntad.

El 1º de febrero de 2011 ante el Juez Promiscuo Municipal de El Paso con funciones de control de garantías se legalizó la captura de RUA RODRÍGUEZ, la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento y solicitó la imposición de medida de aseguramiento, cuya detención preventiva fue dispuesta en establecimiento carcelario.


El 18 de febrero del mismo año, la Fiscal 22 Seccional de Chiriguaná presentó escrito de acusación contra el detenido RUA RODRÍGUEZ, por el hecho punible atribuido en la audiencia de formulación de la imputación.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


Al amparo del numeral 3º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, se aduce la violación indirecta de la ley por errores de hecho por falso raciocinio y falso juicio de identidad.


1. Falso raciocinio en la valoración del testimonio de M. Johana González Camargo.


La recurrente manifiesta que los juzgadores le otorgan a la versión de la víctima eficacia probatoria sin tenerla, porque ella contradice las reglas de la lógica y de la experiencia enunciadas en el reparo.


Reproduce apartes del fallo relacionados con la apreciación de la declaración de M.J., alude a aspectos en los cuales considera que magnifica los hechos y miente, y a las tesis del a quo que no comparte.


2. Falso raciocinio al “interpretar erróneamente” el testimonio de V.M.A., profesional que practicó el dictamen pericial.

Contrasta lo apreciado por los juzgadores en esa prueba pericial ratificada por la perito con lo dicho en su versión por ésta, para señalar que conforme con sus respuestas se estructura la duda probatoria que debe resolverse a favor del acusado.


A su juicio, en la valoración de dicha prueba los juzgadores no aplicaron la...

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