Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58048 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497386

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58048 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente58048
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Radicación N° 58048

Acta N° 06

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

R. al doctor A.A.O. con tarjeta profesional No. 101.544 como apoderado de la parte recurrente Compañía de Acueducto Metropolitano de B..

Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, por medio del cual esta Sala procedió a inadmitir el Recurso Extraordinario de Casación, en el proceso adelantado por M.A.S.R. y OTROS.

  1. ANTECEDENTES

A folio 9 de este cuaderno, obra Recurso de Súplica allegado por el vocero judicial de la entidad recurrente, por medio del cual solicita a la Sala revocar la decisión de inadmitir el recurso extraordinario de casación, proferida en providencia de fecha 12 de diciembre de 2012, y notificada por estado número 001 del 11 de enero de 2013.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Observa la Sala que la figura empleada por el apoderado del recurrente, con el que pretende que se revoque el auto visible a folios 3 a 7 de este paginario, es el Recurso de Súplica, razón por la que estima conveniente citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que indica la procedencia del recurso de súplica:

“contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.”

Así las cosas, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la Improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición.

Conforme a lo anterior, esta Corporación en un caso similar ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral, razón por la cual ha...

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