Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 330 de 31 de Agosto de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552497894

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 330 de 31 de Agosto de 1992

Fecha31 Agosto 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y dos. (31/08/1992)

D. el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 21 de noviembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario que B.G.B. promovió contra E.C.B. y O.E.R..

I ANTECEDENTES

  1. - El actor convocó a juicio ordinario de mayor cuantía a los mencionados demandados, el primero de éstos como cónyuge supérstite y el segundo como heredero de M.I.G. de C., suplicando se declarase la nulidad del testamento abierto otorgado por la pre mencionada causante mediante escritura 115 de 29 de mayo de 1980, notaría única de La Mesa (Cundinamarca); y que luego de ello, se declarase que el demandante "tiene vocación hereditaria, en su calidad de hermano de la causante para suceder abintestato a doña M.I.G. DE CAICEDO... con exclusión del señor O.E.R., quien fuera reconocido como heredero universal de la causante según providencia de 20 de agosto de 1983. Que, en consecuencia, débense declarar ineficaces y cancelar los actos de partición y adjudicación que a favor de los demandados se hicieren en la respectiva mortuoria; adjudicar la herencia al demandante; condenar a los demandados a restituirle los bienes relictos con todos sus (fomentos, productos y frutos, y a pagarle las pérdidas y los deterioros sobre las mismas cosas; y, finalmente, ordenar la inscripción del fallo estimativo de las pretensiones en el registro inmobiliario correspondiente.

  2. - Con tal fin, adujéronse los hechos que, en lo sustancial, así se recapitulan:

    a.- La difunta M.I.G. de C. otorgó testamento abierto por la aludida escritura pública. Acto ineficaz, "por ser nulo ya ^ que la testadora no hizo sabedora (sic) de sus disposiciones a los testigos", ni se cumplieron las "formalidades sustanciales", ni los testigos son hábiles ni "oyeron el tenor de sus disposiciones".

    Además, "contiene cláusulas captatorias, pues siendo este (el íes tomento) un acto eminentemente gratuito se hizo para pagar servicios y trabajos en que nunca prestó el supuesto legatario O.E.R.".

    b- La testadora dejó al morir los bienes que se relacionan en el libelo que se compendia, los que poseen los demandados de "mala fe".

  3. - E.C.B., en su oportuna contestación de la demanda, opúsose a las pretensiones y negó los hechos en que se fincan. El otro demandado, O.E.R., fue emplazado y, ante su incomparecencia, estuvo representado por curador ad litem que al efecto se le designó; éste respondió el libelo oponiéndose también a las súplicas, aduciendo para ello, en síntesis, la validez del testamento y la falta de fundamento de las causas con que se pretende redargüir; alegó así que, acorde con la literalidad testamentaria, los testigos son hábiles y oyeron las disposiciones contenidas en el mismo, y no se advierte cláusula captatoria alguna. Por lo demás, formuló las excepciones que denominó "falta de causa petendi" y "prescripción liberatoria", sobre la base de considerar, para la primera, que el demandante carece de legitimación para incoar la reivindicación de los bienes herenciales; y, para la segunda, que si se implora la nulidad relativa o ha podido hacerse sino antes de expirar cuatro años.

  4. - El juzgado de conocimiento, que lo fue el civil del circuito de La Mesa, finiquitó la primera instancia mediante sentencia desestimatoria de las pretensiones, calendada el 20 de junio de 1988. Contra ella se levantó en alzada el demandante, pero fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá por la suya de 2H de noviembre de 1989.

  5. - Contra la del ad-quem, ya se dijo atrás. Interpuso el mismo actor recurso de casación, el que cabe ahora decidir tras su pertinente tramitación.

    II SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    El proemio de la misma lo destina a historiar el litigio, para luego, a vuelta de precisar el petitum deducido en el juicio y las causas con fundamento en las que se pide la nulidad del testamento, enfatizó de entrada: "No se demostró dentro de este proceso ninguna inhabilidad absoluta o relativa de los tres testigos exigidos por la ley que escucharon la lectura del testamento otorgado a favor de los demandados por la difunta M.I.G.D.C. ante el Notario del Círculo de La Mesa, el 29...

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