Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35195 de 2 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552499074

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35195 de 2 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2012
Número de expediente35195
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 35195

República de Colombia Casación Rdo. 35195

LACS y otro

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 35195

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado el 27 de noviembre de 2018, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.




Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 67


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil doce (2012).


ASUNTO:


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados J y LACS contra la decisión del pasado 25 de enero del año en curso por medio de la cual se denegó su petición de que se declarara prescrita la acción penal.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. J y LACS fueron acusados, según resolución que cobró firmeza el 21 de septiembre de 2006, y condenados en las instancias por la comisión de un punible de estafa agravada en cuantía de doscientos millones de pesos, según hechos acaecidos en el año 2000.


2. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de los citados interpuso recurso de casación y durante el trámite del mismo ante esta Corporación solicitó se decretara la prescripción de la acción penal, al estimar que desde la ejecutoria de la acusación ha transcurrido el término para ello, que es, en su parecer, de cinco años.


3. La Sala se pronunció sobre dicha petición en auto del pasado 25 de enero del año en curso denegándola, por considerar, con sujeción a la normatividad penal, que entratándose del punible de estafa agravada el término prescriptivo durante el juicio es de seis años, lapso éste que aún no se ha verificado desde la ejecutoria de la acusación.


4. Contra esa determinación el defensor de los enjuiciados interpuso el recurso de reposición en aras de que aquélla sea revocada y en su lugar se acceda a su pedido, toda vez que, insiste, en este juicio la prescripción opera por el transcurso de un lustro.


Sostiene para esos efectos, que el artículo 84 de la Ley 100 de 1980 no señala un término máximo de prescripción en el juicio, como sí lo hace el 86 de la Ley 599 de 2004 (sic) al fijarlo en 10 años. Por ende, si se aplica por...

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