Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552499322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Septiembre de 2004

Fecha23 Septiembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EULOGIO GARZÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 11 de abril de 2003, en el proceso que le sigue a la SOCIEDAD DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Se acepta el impedimento manifestado por el D.G.J.G.M..

ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declarara que tuvo con la demandada un contrato por la duración de la obra o labor determinada, “la cual termina en julio de 1999”, no obstante lo cual se finalizó su convenio en agosto de 1998; que por lo tanto se le deben los salarios por el tiempo faltante, más el reajuste de prestaciones y de las vacaciones; la indemnización por despido y la moratoria; que también se le adeudan los “salarios compensatorios por el tiempo laborado y correspondiente a un día semanal” y el reintegro de los descuentos efectuados de los salarios, sin autorización del actor.

Señaló el accionante que inició su contrato de trabajo con la sociedad accionada el 13 de enero de 1997, en el cargo de lanzador de concreto en la obra “CONCESIÓN DEL SECTOR BOGOTÁ-VILLAVICENCIO”, con un salario básico de $444.600,oo y un promedio mensual de $1.000.000,oo, incluidos el trabajo dominical, festivo, y de horas extras; que no le fue concedido ningún descanso compensatorio, no obstante laboró todos los domingos; que la empleadora terminó el contrato con argumentos inciertos, temerarios y de mala fe, puesto que se le indicó que la obra estaba terminada, cuando en realidad tal hecho ocurrió en julio de 1999; agrega que en los distintos comprobantes de pago constan los descuentos efectuados sin autorización del trabajador.

La empresa accionada se opuso a las pretensiones del actor; aceptó los hechos referentes a los extremos de la relación laboral, el cargo desarrollado y la contratación por la obra o labor, que era el lanzamiento de concreto. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, cobro de lo no debido, compensación y prescripción. Precisó que la vinculación del accionante se produjo para desempeñar la actividad reseñada en la obra de la carretera Bogotá – Cáqueza y que la desvinculación se dio por la finalización de la labor contratada con base en el acta levantada por el Inspector de Trabajo de esa última localidad y que en ese documento se autorizó el despido de 60 trabajadores, entre los cuales se cuenta el señor EULOGIO GARZÓN; adujo que los descuentos verificados corresponden a aportes para pensión, salud, solidaridad, retención en la fuente y anticipos quincenales del salario, según lo previsto en la convención colectiva de trabajo.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá puso fin a la primera instancia, mediante sentencia absolutoria proferida el 9 de octubre de 2002; impuso costas al accionante.

LA SENTENCIA ACUSADA

El Tribunal de Bogotá, por fallo del 11 de abril de 2003, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión del a quo; sin costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem infirió de los documentos de folios 25 a 27 y 36 a 37, que el demandante prestó servicios a la demandada “mediante contrato de trabajo para la obra o labor determinada el cual inició el 13 de enero de 1997 y feneció el 31 de agosto de 1998”; señaló luego que a folio 81 se encuentra el convenio suscrito por las partes, cuya cláusula séptima, acerca de la duración, transcribió para concluir:

“En el presente contrato resulta evidente que la duración del mismo lo es por realización de la labor para la cual fue contratado el demandante no otra explicación tiene la estipulación en el sentido que la vigencia de aquél lo es hasta cuando se culmine la labor, indicando de esta manera que realizada la labor termina el contrato, por lo que el contrato no finalizaba por la obra como lo pretendió el...

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