Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00388-00 de 4 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00388-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-00388-00
Decídese el recurso de queja propuesto por la parte actora en relación con el auto emitido el 12 de diciembre de 2012 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la entidad demandante respecto de la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 7 de marzo de 2012, en el proceso ordinario que impulsó la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra los herederos de ROSARIO BELTRÁN y personas indeterminadas, al que concurrió como tercero interesado el señor JOSÉ ALFONSO DÍAZ MARTÍN.
ANTECEDENTES
1. En el aludido proceso, el extremo demandante solicitó la declaración de pertenencia del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica “que afecta una franja de terreno del predio denominado ‘Buenos Aires’” (fl. 2).
2. En primera instancia obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó en su integridad, mediante el fallo que se pretende impugnar en casación.
3. El ad quem denegó la concesión del recurso extraordinario de casación con sustento en que el valor de la franja de terreno en la que se ubica la servidumbre materia del proceso no alcanza el interés mínimo para recurrir. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para acudir en queja.
EL RECURSO DE QUEJA
El demandante puso en entredicho la valoración del Tribunal al estimar el interés de aquél para recurrir, pues según expuso no tuvo en cuenta el monto de los equipos instalados para efectos de ejercer la servidumbre especial de conducción de energía eléctrica, que son los que permiten inferir la existencia de tal tipo de gravamen. En este sentido destacó que no podía confundirse una servidumbre pública con una servidumbre predial simple. Finalmente, señaló que con tal estimación el ad quem confundió el perjuicio que sufrió la promotora del proceso con el que padecería el extremo demandado ante la prosperidad de las pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. Mediante la queja que en esta providencia se resuelve, se...
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