Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552504938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2012

Fecha16 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.A.G.L. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra LABORATORIOS ARMOFAR LTDA, QUÍMICA P.L. y las personas naturales socias de estas sociedades.

ANTECEDENTES

El proceso fue promovido para que se declare la existencia de contrato de trabajo entre el demandante y cada una de las sociedades demandadas, y como consecuencia de lo anterior se condene a Química P.L. y solidariamente a sus socios al pago de salarios insolutos, durante todo el tiempo de servicios, por horas extras y recargos nocturnos y el correspondiente a 26 domingos y 9 festivos al año, los compensatorios, el auxilio de transporte, las diferencias de primas de servicios, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, bonificaciones, suministro de alimentación, la devolución de las sumas deducidas ilegalmente de su salario, las dotaciones de calzado y vestido de labor, las diferencias en el aporte a pensiones al ISS y la indexación de las condenas; y a laboratorios Armofar Limitada y solidariamente a sus socios al pago de todos los derechos y haberes laborales por todo el tiempo de servicios, tales como salarios, primas, vacaciones, cesantías y sus intereses, bonificaciones, auxilio de transporte, sanción moratoria, indexación y costas.

Como sustento de esas pretensiones afirmó que el 13 de agosto de 1994, celebró un contrato de trabajo escrito con la sociedad Química P.L. para desempeñar el cargo de jefe de seguridad, aunque los servicios prestados fueron como celador, actividad que desempeñó a favor de ambas demandadas, situadas en dos locales uno enfrente del otro y con horario rotativo una semana de 7 a. m. a 5 p. m. de lunes a sábado, pero este último día entraba a las 7 de la mañana y permanecía en sus labores hasta el lunes a la misma hora, y la siguiente de 5 p.m. a 7 a.m., de lunes a viernes con descanso el sábado, o sea que laboraba horas extras, en jornada nocturna y dominicales y festivos; la relación duró hasta el 30 de junio de 2003 y terminó por renuncia; además de las labores de celaduría, debía estar atento al llenado de los tanques de agua, apagar los hornos, vigilar la entrada y salida de personal y las puertas de acceso de las dos empresas, con el manejo de llaves, prender las grecas, etc.; que a pesar de haber prestado sus servicios a las dos sociedades demandadas, solamente recibió sueldos, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social de Química Patric Limitada, pero no de la otra sociedad; que habitualmente se le reconocía bonificación en suma igual a la prima de servicios, derecho que le fue suprimido intempestivamente; que se le suministraba alimentación, pero también fue suspendida; que dejaron de pagársele algunas mensualidades del subsidio de transporte; que igualmente dejó de reconocérsele la cuota de manejo de la cuenta débito en la que se le consignaba su salario; que las empleadoras no le consignaron oportunamente las cesantías anuales; que se le hicieron descuentos de su salario en enero de 2003 a raíz de un accidente de trabajo y también se le hicieron deducciones por permisos para gestionar la pensión; que desde el 1 de noviembre de 2000 se le dejaron de pagar sumas relativas al trabajo suplementario; que nunca se le reconocieron los compensatorios por domingos y festivos laborados, ni se entregaron las dotaciones de vestido y calzado de labor, y las cesantías y primas se le pagaron sin tener en cuenta todos los factores salariales, lo que igual sucedió con los aportes a la seguridad social.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

    Las demandadas contestaron al unísono con oposición a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, Química P.L. aceptó la existencia del contrato de trabajo con el actor y aseveró, expresó que la otra sociedad no tuvo ningún vínculo con él. Negó los turnos de trabajo señalados. Dijo que la empleadora le canceló todos los derechos con observancia de los factores que correspondían. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

    Los demandados Á.S.M., S.E.S. de Sarmiento, S.S.S., M.A.S.S., S.P.S.P. y J.S.P. igualmente se opusieron a las pretensiones, aunque aceptaron la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y Química Patric Limitada, adujeron el pago de todos los derechos del trabajador y formularon las mismas excepciones.

  2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia proferida el 20 de abril de 2007, absolvió de las pretensiones de la demanda.

  3. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Apeló el demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión del juzgado.

    Para esta decisión empezó por precisar que no hay discusión sobre la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad Química Patric Limitada, la cual estuvo vigente entre el 13 de agosto de 1994 y el 30 de junio de 2003...

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