Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552504998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2012

Fecha16 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de abril de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el señor L.A.A. a la recurrente y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

El señor L.A.A. instauró demanda ordinaria laboral con el fin de obtener, entre otras cosas, que se declarara que la pensión convencional de jubilación que le fue concedida por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, es autónoma y compatible con la de vejez que le fue reconocida por el Instituto de Seguros Sociales y que, como consecuencia, se disponga el pago completo de las dos prestaciones, las mesadas arbitrariamente descontadas, el retroactivo girado indebidamente a la Caja Agraria, los intereses moratorios y la indexación.

Para darle fundamento a sus súplicas, explicó que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. le reconoció una pensión de jubilación con fundamento en lo establecido en la convención colectiva de trabajo, por medio de la Resolución No. GG – 4682 del 19 de agosto de 1982, pero no continuó cotizando para el riesgo de vejez desde el momento en el que ocurrió su desvinculación, por lo que no tenía la potestad de compartir la prestación con la pensión de vejez que le había sido otorgada por el Instituto de Seguros Sociales a través de la Resolución No. 01322 de 2002. Indicó también que esta última entidad giró el retroactivo de su pensión a la Caja Agraria, sin que hubiera opuesto una justificación válida para ello, y que por medio de la Resolución No. 02450 del 21 de abril de 2003 se dispuso la compartibilidad de las dos prestaciones, con base en lo normado en el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, pero no se tuvo en cuenta el carácter convencional de la pensión de jubilación y que no se cumplían los supuestos legales necesarios para dichos efectos.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero - en Liquidación se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones elevadas en su contra. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral, el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación, la afiliación del actor al Instituto de Seguros Sociales y la decisión de compartir las prestaciones por él percibidas. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos. Arguyó que la determinación de la entidad tuvo como fundamento la condición contemplada en el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de jubilación, aceptada por el demandante, por virtud de la cual dicha prestación sería compartida con la de vejez que habría de otorgar el Instituto de Seguros Sociales. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y pago.

El Instituto de Seguros Sociales rechazó la procedencia de las súplicas contenidas en la demanda. Aceptó como ciertos los hechos referidos a la afiliación del actor, el reconocimiento a su favor de la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, así como el pago del retroactivo pensional a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Respecto de los demás, expresó que no le constaban. Alegó que el demandante no había impugnado oportunamente la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación, en la que se prevé la compartibilidad, y planteó las excepciones de carencia de causa para demandar, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y pago.

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 30 de abril de 2008, por medio del cual condenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación a “(…) CONTINUAR pagando en forma plena la pensión de jubilación que venía reconociendo; pago de las sumas descontadas desde el momento en que se decidió compartir la prestación debidamente indexadas, y para ello se tendrá en cuenta el IPC certificado por el DANE entre la fecha en que se efectuó el descuento de cada una de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales, y el IPC vigente a la fecha en que se produzca el pago efectivo.” De igual forma, condenó al Instituto de Seguros Sociales a “(…) pagar a favor del demandante el retroactivo...

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