Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37047 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506782

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37047 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloCASA / REMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente37047
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN 37047

RAÚL PÉREZ FLÓREZ y

RICHARD ANTONIO ASAFF LOBO

Proceso nº 37047 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 074.



B.D., marzo siete (7) de dos mil doce (2012)



VISTOS



Una vez recibido el concepto del Ministerio Público, procede la S. a pronunciarse de fondo sobre el cargo admitido en la demanda de casación presentada por el defensor del acusado RAÚL PÉREZ FLÓREZ, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por una S. de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad, por cuyo medio lo condenó, junto con Richard Antonio A.L., como coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes agravado en razón de la cantidad de sustancia incautada.

HECHOS


Con fundamento en una comunicación suscrita por la Teniente Elika Yaned Smith Olmos, en la cual informó a la F.ía acerca de una organización ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes en Bogotá, Barranquilla y Cúcuta, que utilizaba caletas en vehículos de carga pesada y correos humanos con destino a Venezuela, se dispuso un procedimiento de interceptación de varias líneas telefónicas durante el periodo comprendido entre febrero de 2004 y marzo de 2005, a partir del cual fue posible ubicar, identificar e individualizar a varios de los integrantes de la citada empresa delincuencial.


El 13 de octubre de 2004 se incautaron en la ciudad de Barranquilla 200 kilos de cocaína, los cuales eran transportados de manera camuflada en un camión de placas CIF 872; con posterioridad se estableció que el conductor era miembro de la organización delictiva dedicada al narcotráfico.


Adelantadas las correspondientes labores investigativas (allanamientos, registro de personas, seguimientos y vigilancia) por parte del Grupo de Estupefacientes de la DIJIN en diversas ciudades del país, se capturó, entre otros, a RAÚL PÉREZ FLÓREZ y Richard Antonio A.L..

ACTUACIÓN PROCESAL



Luego de disponerse la apertura de la instrucción, en su desarrollo fueron vinculados mediante indagatoria, además de otros, los citados ciudadanos PÉREZ FLÓREZ y A.L., a quienes les fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como posibles coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado por el factor cuantitativo de la sustancia.


Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 3 de marzo de 2006 con resolución de acusación en contra de aquellos, como presuntos coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el punible que sustento la medida de aseguramiento.


Impugnada la acusación por la defensa, fue confirmada por la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal de Cúcuta, mediante proveído del 11 de julio de 2006.



Una vez surtido el rito del juicio, el Juzgado Primero Adjunto del Circuito Especializado de Cúcuta profirió fallo el 9 de julio de 2010, a través del cual condenó a RAÚL PÉREZ FLÓREZ y Richard Antonio A.L. a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión y multa de cuatro mil (4000) salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como coautores del concurso de delitos objeto de acusación.



En la misma providencia les fue negado tanto el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural, pero se concedió a Assaf Lobo la reclusión domiciliaria en razón de la grave enfermedad que lo aqueja.


Impugnada la sentencia de primer grado por los defensores, una S. de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó mediante decisión del 26 de noviembre de 2010, contra la cual el abogado de PÉREZ FLÓREZ interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda. Mediante auto del 8 de febrero de 2012 la S. admitió el primer reproche (falta de motivación de la decisión cuestionada) e inadmitió los reparos subsidiarios; surtido el correspondiente traslado al Ministerio Público, se ha recibido el respectivo concepto.

LA DEMANDA



Como ya se advirtió, en el reproche admitido el demandante cuestiona la falta de motivación del fallo de segundo grado, cuya postulación y desarrollo efectúa en los siguientes términos.


Al amparo de la causal tercera de casación establecida en el artículo 207 del la Ley 600 de 2000, aduce que el Tribunal no dio respuesta a cada uno de los planteamientos que formuló contra la decisión del a quo, y solamente se limitó a generalizar, “para destacar el estudio supuestamente profundo que hicieron los funcionarios de turno”.


Luego de transcribir un párrafo por medio del cual la S. de Conjueces del Tribunal definió el asunto en segunda instancia, el recurrente afirma que no fueron abordados los temas propuestos para conseguir la exoneración de responsabilidad de su asistido, por ejemplo, que el suceso ocurrido en Barranquilla no guardaba relación con el procedimiento adelantado en Bogotá.


Igualmente deplora que la sentencia de primera instancia también carece de motivación, pues únicamente señaló que se apartaba de los planteamientos de la defensa, sin detenerse a abordar cada uno de los aspectos propuestos.


Acto seguido el impugnante refiere apartes de los motivos de impugnación del fallo de primer grado, tales como que no fue visto en casa de PÉREZ FLÓREZ el camión en el cual se transportó la droga incautada, o que el operativo adelantado en Bogotá no tuvo relación con la incautación acaecida en Barranquilla, amén de las intervenciones de las autoridades de policía y posibles inconsistencias en los testimonios de la Teniente Smith Olmos, el Mayor Juan Darío Rodríguez Martínez y el Capitán José Jesús Corzo Veloza.


De otra parte, orienta su labor a analizar las indagatorias de las personas...

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