Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552507918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Noviembre de 2004

Fecha04 Noviembre 2004
Número de expediente23122
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.A.C.R. contra la sentencia del 29 de agosto de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente al BANCO DE LA REPÚBLICA.

ANTECEDENTES
  1. El proceso fue promovido con la finalidad de obtener el demandante su reintegro en las mismas condiciones que tenía al momento del despido, con el consiguiente pago de salarios y prestaciones sociales durante el tiempo que permanezca cesante y la declaración de no solución de continuidad.

    En subsidio reclama la indemnización convencional por despido indexada y los perjuicios morales; la pensión convencional de jubilación por despido sin justa causa después de más de diez (10) años de servicio, a partir del 17 de abril de 1998 y, la sanción moratoria especial contemplada en el artículo 8º de la Ley 10 de 1972 o, en su lugar, los intereses moratorios.

  2. Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones extraídos del libelo: 1) Prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 22 de mayo de 1978 hasta el 17 de abril de 1998, cuando fue despedido sin que existiera realmente la justa causa aducida por el empleador, pues los hechos imputados en la carta de terminación del contrato no son ciertos; 2) De todas formas, con los hechos endilgados se le causó un perjuicio gravísimo de orden moral, por cuanto su magnífica reputación personal construida durante 19 años de servicio al Banco resultó mancillada, a más de la profunda aflicción que le produjo la pérdida del empleo; 3) Era afiliado al sindicato de trabajadores y por ende se beneficiaba de las ventajas convencionales; 4) Su último salario mensual promedio fue de $2.660.080.74; 5) Agotó la vía gubernativa.

  3. El accionado se opuso a las pretensiones formuladas; aceptó únicamente los extremos temporales de la relación de trabajo, el último salario devengado y el cargo desempeñado, negando los restantes hechos de la demanda. Adujo en su defensa que el actor fue despedido con justa causa, como se expresó en la carta respectiva. Propuso las excepciones de falta de causa, falta de agotamiento de la vía gubernativa, inexistencia de las obligaciones y prescripción.

  4. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. en sentencia del 17 de septiembre de 2002 absolvió al demandado.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    En virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, el proceso subió al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el cual, mediante la sentencia aquí impugnada, confirmó la de primer grado.

    El Tribunal empieza por referirse a los numerales 5 y 6 del artículo 7º Literal A) del Decreto 2351 de 1965, que transcribe; a los artículos 58 y 60 del C. S. del T. y al...

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