Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25874 de 6 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552508030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25874 de 6 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Fecha06 Junio 2006
Número de expediente25874
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 25874

Acta No. 36

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por A.M.C. VERDUGO Y OTROS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 13 de octubre de 2004, dentro del proceso instaurado contra la CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - "CORPOICA".

I. ANTECEDENTES

A.M.R., A.M.C.V., J.F.S.M., J.V.S.M., I.R.M.G., A.R.R., J.M.C.A., MARIO ENRIQUE CORREA CERVANTES, H.E.P.R., R.C.P.R., L.M.T.R., J.E.T.O., E.P.P., A.L.B.R., E.N.O., E.D.C.A., A.V.J., J.D.C.S.V., C.A.B.G., A.A.B.R., ALONSO AVILA URINA, B.R., A.M.C., J.O.C., J.A.P.V., E.D.H.P., N.M.M.Y.J.G.M.Z., demandaron a la COPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA "CORPOICA", con el fin de que se declarara la existencia de sendos contratos de trabajo a término indefinido, finalizados unilateralmente por el empleador; y, en consecuencia, se le condenara al pago de cesantía definitiva, intereses de cesantía, sanción por no pago de cesantía, indemnización por despido sin justa causa, dotación, vacaciones, primas, auxilio de transporte e indemnización moratoria por falta de pago y por no practicárseles el examen médico de retiro.

Pretensiones que fundaron, en síntesis, en que mediante contrato verbal de trabajo a término indefinido, laboraron para la entidad demandada prestando sus servicios de manera personal, continua e ininterrumpida, bajo las instrucciones del empleador, con cumplimiento de horario, hasta la terminación unilateral del mismo.

CORPOICA al contestar, se opuso a las pretensiones y condenas y negó los hechos aducidos por cuanto jamás existió contrato de trabajo con los demandantes, pues su labor tenía "carácter transitorio" (folio 101, cuaderno del Juzgado). Propuso las excepciones de inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la obligación y carencia de derecho.

Mediante fallo del 18 de febrero de 2004, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, absolvió a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria CORPOICA, "de todas las pretensiones expuestas en el libelo demandatorio" (folio 611, cuaderno principal), declarando probadas las excepciones propuestas, en relación con N.M.M.G. y J.G.M.Z. e imponiéndole las costas a la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de alzada propuesto por la parte demandante, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó el fallo de primera instancia, sin condenar en costas.

Para su convicción, el juez de apelaciones se fundó en el análisis probatorio de las documentales de folios 72 a 79; las cuentas canceladas pertenecientes a los años 98 y 99 de folios 80 a 91; las cartas enviadas al Gerente de la Cooperativa de Trabajadores de folios 165 a 166; los documentos de folios “290 a 203”(sic); la copia del reglamento interno de trabajo y de los estatutos de la demandada, folios 105 a 142 y 183 a 197; los memorandos dirigidos al Director Regional, folio 257; las declaraciones de M.d.S.V., J.P.B., H.A.C.D., G.G.B. y N.R. y el dictamen pericial de folios 445 a 447. Probanzas que le sirvieron para sostener, que si bien los demandantes ejecutaron actividades personales en proyectos agrícolas o comerciales en beneficio de la empresa, no versaban, "directamente con los objetivos de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria" (folio 40, cuaderno del Tribunal); y aun cuando dichas labores eran de carácter agrícola, "se presentan con ocasión de requerimientos eventuales del Centro Caribia, pero no se refieren al elenco de actividades que normalmente desarrolla la entidad demandada" (ibídem); considerando además, que las labores de la entidad eran "eminentemente de investigación y de aporte científico" (folio 41, ibídem), y que no obstante requirieran obras de tipo agrícola, ellas, no constituían, "una actividad propia del carácter investigativo que distingue la teleología de su creación" (ibídem), tal cual está textualmente dicho en la sentencia.

Sostuvo el juez de segundo grado, que no aparecía acreditado que las actividades por ellos ejecutadas sobrepasaran los treinta días, como se establecía con los documentos de folios 291 a 303, que mostraban "la eventualidad de las labores, que aparecen relacionadas por días" (folio 41, cuaderno del Tribunal).

Para concluir, igualmente, sostuvo que el análisis de las probanzas dejaba al descubierto "que lo realmente habido entre los hoy contendientes fue una vinculación laboral en la que los trabajadores tenían el carácter de ocasionales, accidentales o transitorios, calidad que los priva, por mandato categórico de la ley, de los derechos laborales que reclaman" (folio 41, cuaderno del Tribunal); que en el supuesto, "no aceptado por la Sala" (ibídem), de que el trabajo no fuera accidental, ocasional o transitorio, "la ausencia de prueba sobre los extremos temporales en que discurrieron las ataduras jurídicas, imposibilita, como lo destacó el a quo, practicar la liquidación de los derechos laborales que tienen como sustento fáctico un determinado tiempo de servicios" (folios 41 y 42, ibídem).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con esa decisión, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario (folios 6 a 16 cuaderno 3), que fue replicado (folios 23 a 43, ibídem), en el que le piden a la Corte que case totalmente la sentencia impugnada, para que en instancia, revoque la del Juzgado y, en su lugar, condene, de acuerdo a las peticiones de la demanda inicial, "con base en el salario que tenían al momento de su retiro debidamente indexado, o en su defecto, con el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha del fallo de casación" (folio 11, ibídem).

Con tal propósito le formulan dos cargos que la Corte estudiará en el orden propuesto por los recurrentes, conjuntamente con lo replicado.

PRIMER CARGO:

Acusan la sentencia de “VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL. FALTA DE APLICACIÓN" (folio 11, cuaderno 3), de los artículos 53 de la Constitución Política y 1o, 9o, 10, 18, 21, 24, 37, 38 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo.

En su demostración sostienen textualmente los recurrentes:

"1. La decisión impugnada violó el principio universal del Derecho al Trabajo de la primacía de la realidad (art. 53 Const. Pol.), pues, en su decisión el ad quem, dio aplicación a la formalidad que el empleador pretendió dar a su relación contractual con los demandantes, no a la realidad, resolvió privilegiando las formas sobre lo fáctico, en las anteriores circunstancias el juez debió discernir la verdad material.

"2. El fallo recurrido también violó la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 53 de la Const. Pol. De 1991 en concordancia con el art. 21 del C.S., del T., en lo que tiene que ver con la naturaleza de la relación contractual entre demandantes y demandada, ya que si existían dudas sobre si se trataba de contratos civiles de obras o contratos de trabajo, por obra o a destajo, o a término indefinido, debieron ser resueltas de la forma mas favorable a los trabajadores, es decir, dando aplicación a la presunción de contrato de trabajo, que surge de toda relación de trabajo, pero no lo hicieron así.

"3. La sentencia acusada violó el artículo 10 del C.S., del T., al discriminar el trabajo de los demandantes por su naturaleza material, al decir que si bien 'hubo la ejecución de una actividad personal en beneficio de la demandada' esta no versaba directamente con los objetivos de la Corporación' según el ad quem las actividades de los demandantes 'no se refieren al elenco de actividades que normalmente desarrolla la entidad demandada', pues, 'los objetivos de Corpoica se orienta hacia la investigación, asesoría y desarrollo de tecnología agropecuaria'. Como vemos según el Tribunal de Santa Marta para poder considerar a los demandantes o a cualquier otra persona como trabajadores de Corpoica debían ostentar la condición o la calidad de científicos o investigadores, es una clara discriminación en contra de los trabajadores de base u obreros los cuales trabajan para alcanzar el resultado de investigaciones realizadas por 'científicos' y el que no tengan esta calidad no quiere decir que no trabajen para el objetivo de la corporación.

"4. La sentencia desconoció el artículo 37 del C.S., del T., al considerar que a...

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