Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6916 de 26 de Marzo de 2003
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de expediente | 6916 |
Número de sentencia | 6916 |
Fecha | 26 Marzo 2003 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil tres (2003).
Referencia: Expediente No. 6916
1. - En la demanda que originó el proceso, el demandante pretende que se declare que el contrato de compraventa del inmueble que identifica, contenido en la escritura pública No. 137 de 26 de junio de 1974 de la Notaría Unica de Mocoa, celebrado entre los demandados, los dos primeros como vendedores y la última como compradora, es simulado, y además, que la mitad del bien le pertenece. Consecuentemente pide que se condene a la demandada M.E. GUERRERO URRUTIA a restituirle quince hectáreas que como mínimo son de su propiedad.
2. - Las pretensiones se fundamentan en los hechos que se compendian:
2.1. - A comienzos de 1966, el actor supo que I.P. estaba vendiendo el referido inmueble, pero como no tenía el dinero suficiente para cubrir el precio, solicitó infructuosamente un crédito a la Caja Agraria de Mocoa, el cual finalmente se otorgó a E.T., por lo que éste apareció comprando lo que “en realidad había adquirido el Dr. GUERRERO”.
2.2. - Entonces, TORRES y GUERRERO acordaron explotar económicamente la finca objeto de la compraventa, en calidad de copropietarios, entregando, el primero, su trabajo y dedicación completa, y el segundo, el inmueble, el cual pagó al vendedor PANTOJA, en parte con el crédito que mediante cuotas canceló a la Caja Agraria.
2.2. - Posteriormente, mediante el contrato de compraventa que se impugna, los demandados TORRES y CHAMORRO, esposos entre sí, decidieron enajenar la parte que tenían en la finca, a la también demandada M.E. GUERRERO URRUTIA, hermana del demandante, previo el asentimiento de éste, pues pese a que se transfirió en su totalidad, las partes contratantes “conocían bien” que únicamente se vendía y se compraba el 50% del inmueble, y que el precio que se pagó correspondía a ese mismo porcentaje.
2.3. – Por lo anterior, a partir de ese momento el valor de las ventas parciales que se hicieron de la finca se compartía entre el demandante y la demandada M.E., pero ésta, intempestivamente, dejó de consultarle a aquél la conveniencia de realizar otras ventas y de participarle las utilidades, optando por ejercer su calidad de propietaria única, como formalmente aparecía en la escritura de compraventa.
2.4. - En enero de 1992, por iniciativa de M.E. y con autorización del actor, se levantó un plano topográfico de la finca y se conoció que para esa fecha de las 42 hectáreas de que constaba, quedaban 27, razón por la cual el demandante reclama 15 hectáreas.
3. - Notificados de la existencia del proceso, los cónyuges TORRES-CHAMORRO no se opusieron a las pretensiones, por ser cierto que el demandante era propietario del 50% del inmueble. En sentido contrario se pronunció M.E.G., porque si V.I. tenía algún derecho en la finca, se habría hecho conocer y figurar en la escritura que la venta era únicamente de la mitad.
4. – El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mocoa, mediante sentencia de 14 de noviembre de 1996, se inhibió para emitir un pronunciamiento de fondo por falta de legitimación en la causa por pasiva, decisión que el Tribunal revocó en el fallo que se...
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