Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38013 de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510402

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38013 de 27 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38013
Fecha27 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 38013

R.. 38013. INADMISIÓN

Milton A.A.


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 057




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)


V I S T O S


La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Milton A.A., contra la sentencia del 12 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, fechada el 10 de noviembre de 2010, que lo condenó como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


H E C H O S


El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

María Elisa Melo Ruiz denunció que el 8 de enero de 2004 su hija…, presentaba equimosis en los senos, narrándole la menor que su tío M.A.A. se los había acariciado y le había tocado la vagina ese día en la mañana, agregando que en otras ocasiones le introducía la lengua en los genitales, le enseñaba revistas pornográficas, le había mostrado el pene y se lo había introducido parcialmente, situación que venía aconteciendo desde el año 2003, aproximadamente, fecha para la cual la infante tenia entre 7 y 8 años de edad”.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 19 de marzo de 2009, profirió resolución de acusación contra Milton A.A. por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados, providencia que al ser recurrida fue confirmada el 20 de noviembre del mismo año.


El procesado aceptó la comisión del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado, por ende hubo ruptura de la unidad procesal.


2. El expediente pasó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá que, el 10 de noviembre de 2010, condenó a Milton A.A. a la pena principal de 100 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de agosto de 2011, lo confirmó en su integridad.


Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación.


L A D E M A N D A D E CA S A C I Ó N


Con base en las causales tercera, segunda y primera, presenta tres reproches, así:


Primer cargo


Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por “la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y la violación del derecho a la defensa”.


Aduce que se le vulneró a A.A. el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad, toda vez que no se respetó lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 39 de la Ley 600 de 2000.

Como normas infringidas cita los artículos y del Código Penal y , , , 10, 13, 17, 20 y 21 de la Ley 600 de 2000.


Dice que la aceptación de cargos debe ser total y no parcial, además acota que “el desmedro o daño causado a los intereses del procesado respecto de la privación de su libertad, si se tiene en cuenta el quantum de la pena, sumando las dos penas impuestas por separado, resulta sumamente exagerado, pues casi resulta igual a la sumatoria aritmética de la que corresponden a las conductas punibles debidamente dosificadas…”.


Comenta que el Tribunal debió decretar la nulidad desde la audiencia preparatoria, dado que allí fue donde se permitió la aceptación parcial de cargos “cuando está prohibido, conforme al inciso 5° del artículo 39 de la Ley 600 de 2000”.


Sostiene que el acusado no contó con una adecuada y diligente defensa técnica, relacionando, en su sentir, las pruebas dejadas de practicar y las falencias que tuvieron sus antecesores, entre otras, que hubo “actos de inercia de parte de los diferentes togados de la defensa, no se agotaron los recursos contra diferentes decisiones y se dejaron de practicar pruebas eficaces, que sin duda, de haberse recurrido e insistido en ello, hubiese redundado en beneficio de los intereses de A.A.…”.


Segundo cargo


Acusa al fallo de falta de consonancia “entre la acusación y la sentencia proferida en contra de A.A..

Reitera que era ilegal la aceptación parcial de cargos, añadiendo que la resolución de acusación y la sentencia forman una unidad, “fragmentarla y dividirla para seguir un proceso diferente por cada conducta punible que ella contenga y como consecuencia de cada aceptación parcial que de la misma haga el procesado”, desemboca en un claro desconocimiento de los pronunciamientos constitucionales y legales como son el artículo 29 de la Constitución Política, del Código Penal y 39, numeral 5°, de la Ley 600 de 2000.


Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, decretando la nulidad de la actuación, a partir de la audiencia preparatoria.


Tercer cargo


Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, “como consecuencia de errores de hecho generados en la defectuosa apreciación...

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