Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33768 de 1 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552512014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33768 de 1 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Octubre 2008
Número de expediente33768
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente



Radicación N° 33768

Acta N° 61


Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1º de junio de 2007, en el proceso ordinario adelantado por la señora MARÍA SATURIA RINCÓN DE VIATELA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, donde se ordenó integrar el contradictorio con la señora MARTHA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, en lo que interesa al recurso, solicita la actora que se condene al I.S.S. a reconocerle y pagarle pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Ramón Viatela Flórez, a partir del 7 de junio de 1996, a las mesadas causadas incluidas las adicionales de junio y diciembre, debidamente indexadas, y a las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que el 30 de noviembre de 1975, contrajo matrimonio con Ramón Viatela Flórez, y de esa unión procrearon a José Ernesto, J.J., L.E., B.M. y R.V.R.; que convivió con él hasta el 7 de junio de 1996, cuando falleció; que en su condición de cónyuge sobreviviente, le solicitó al I.S.S. la pensión de sobrevivientes, pero éste la denegó a través de la Resolución No. 006284 de 1997, reconociendo el 50% del derecho a favor de E.J. y Daniela Vanesa Viatela Hernández, hijas extramatrimoniales del fallecido, dejando en suspenso el 50% de la pensión, hasta tanto la autoridad competente decidiera quién tenía derecho a la misma.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos dijo que no le constaban y se atenía a lo que resultare probado. Propuso como excepciones las de presunción de legalidad de los actos administrativos, falta de los requisitos exigidos en la estructuración del derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, buena fe y prescripción.


Igualmente formuló la excepción previa de no integración del contradictorio con M.H.S., madre de los menores a quien se les concedió el 50% de la pensión del causante, la cual se declaró probada ordenándose integrar el litisconsorcio con dicha señora.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 13 de octubre de 2005, en la que condenó al I.S.S. a pagar pensión de sobrevivientes en un 50%, a favor de la señora M.S.R.V., desde el 7 de junio de 1996; a las mesadas causadas, debidamente indexadas, incluidas las adicionales de junio y diciembre, y a las costas del proceso.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron la demandada y M.H.S., y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 1º de junio de 2007, confirmó la de primera instancia.


Para ello, frente a la impugnación presentada por la dicha señora, consideró que hubo por muchos años una convivencia simultánea entre el pensionado y las demandantes, hasta el momento del fallecimiento del primero; ante lo cual, para efectos del reconocimiento de la prestación deprecada se le da preferencia a la cónyuge sobreviviente del causante María Saturia Rincón de Viatela, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley 100 de 1993 y 7 del Decreto 1889 de 1994, que era la normatividad vigente para el día en que éste falleció. En relación con el recurso presentado por la parte accionada, no hizo absolutamente ningún pronunciamiento, como tampoco sobre la indexación de las mesadas pensionales causadas a que ésta fue condenada en primera instancia.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandada con apoyo en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, que modificó el 87 del C.P.L. y de la S.S., con el cual pretende, según el alcance de la impugnación, que se case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la condena por indexación de las mesadas causadas que le impuso el a quo, y en sede de instancia esta S. revoque la de primer grado en ese puntual aspecto y provea sobre costas como corresponda.


Con tal objeto formuló dos cargos que fueron replicados, los...

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