Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552512342

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Agosto de 2004

Fecha19 Agosto 2004
Número de expediente21676
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.M.V. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 29 de noviembre de 2002, proferida en el proceso ordinario laboral promovido contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA” EN LIQUIDACIÓN.

“Al paso del tiempo, y a partir del 18 de agosto de 1999, la Corte recogió esa doctrina, en el sentido de negar cualquier posibilidad de revaluación de la base salarial para liquidar cualquier clase de pensiones, tanto las legales como las extralegales, porque concluyó que el derecho a reclamar la pensión, sólo surge cuando se han satisfecho todos los requisitos para acceder a ella; mientras tanto, quien debe satisfacer el pago de la pensión no se encuentra en mora y por tanto su base inicial de liquidación no es indexable.

“Últimamente esta Corporación recogió parcialmente esa tesis doctrinaria, y es así como se ha venido aceptando la posibilidad de ajustar el ingreso base para liquidar pensiones, pero sujeta a dos exigencias:

“1.- Que se trate de pensiones legales, lo que comporta la exclusión de las extralegales, llámense voluntarias, convencionales, etc., y,

“2.- Que quien pretende el ajuste de la mesada pensional, haya satisfecho el requisito de la edad, después del inicio de vigencia del Régimen General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, esto es, desde el 1 de abril de 1994, o desde el 30 de junio de 1995 si se trata de pensiones a cargo de Entidades Territoriales, para quienes el régimen inició vigencia, a más tardar, en la memorada fecha.

“El nuevo panorama legal permite ajustar el ingreso base de liquidación de las pensiones atrás aludidas, en el entendido que la nueva ley de seguridad social, consignó expresamente esa factibilidad, para lo cual se ha encontrado fundamento en los artículos 11, 21 y 36 de la citada ley, de tal manera que, quien tiene derecho a percibir una pensión legal, con apoyo en la vigencia del nuevo régimen de pensiones, lo tiene igualmente a que se revalúe la base con que la referida prestación se le ha de liquidar.

“En perspectiva de lo expresado, el cargo no puede prosperar porque ya la Corte tiene adoctrinado que no es procedente indexar el ingreso base de liquidación para las pensiones extralegales, jurisprudencia que ha sido reiterada y constituye hoy posición mayoritaria de la Sala, que tuvo como punto de partida la decisión de...

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