Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41290 de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552513454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41290 de 27 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente41290
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 41290

Acta No.042

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BLANCA LUZ ANGARITA ÁVILA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de marzo de 2009, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente a la señora C.P.D.C..

I. ANTECEDENTES

El proceso fue promovido para que se declare la existencia de contrato de trabajo entre la demandante y la demandada, y como consecuencia de lo anterior se condene a la segunda al pago de los salarios adeudados, junto con el auxilio de transporte, las cesantías, los intereses sobre las mismas, las primas de servicio, las vacaciones, trabajo suplementario, aportes de seguridad social, la indemnización del artículo 64 del CST y la sanción moratoria.

Como sustento de esas pretensiones relató la demandante que prestó sus servicios mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de febrero de 1997 hasta el 5 de mayo de 2004; que desempeñó el cargo de enfermera especial a domicilio, que la jornada de trabajo fue superior a la máxima legal y que recibió como último salario la suma de $1.050.000; que su contrato fue terminado unilateralmente y sin justa causa; y que no se le pagaron la totalidad de los derechos laborales que le correspondían.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Admitió la prestación personal de servicios, pero no la existencia de un contrato escrito. Propuso las excepciones de pago de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia proferida el 28 de septiembre de 2007, condenó a la demandada al pago de la cesantía y sus intereses, vacaciones y aportes a la seguridad social y declaró parcialmente probadas las excepciones de pago y prescripción.

IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apelaron ambas partes, y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión del juzgado y en su lugar absolvió a la demandada.

Para esta decisión, empezó por establecer la suma total adeudada y no prescrita por concepto de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones luego de lo cual expresó que la demandada acompañó copia del recibo suscrito por la actora por valor de $7.144.000 (folio 60), documento que no fue tachado de falso y que por lo mismo tiene pleno valor probatorio; también se refirió al recibo aportado en la audiencia de 27 de julio de 2006 (folio 96) que acredita que la demandante recibió la suma de $6.310.000 el 23 de diciembre de 2002, el cual tampoco fue cuestionado, sin que sea relevante que el pago no lo hiciera directamente la accionada dada la avanzada edad que tenía en ese momento. Encontró que los pagos realizados son superiores a las sumas que le correspondían a la trabajadora y que por consiguiente no había lugar a ninguna condena. En lo concerniente a la pretensión de pago de salarios, estimó que en los hechos de la demanda inicial no se señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo esta omisión de la empleadora, aparte de que la prueba testimonial da cuenta del pago mensual de este rubro. Para negar el auxilio de transporte, manifestó que la actora devengaba un salario superior a dos salarios mínimos legales, y en cuanto al pago de los aportes a salud y pensiones de la seguridad social, adujo que la trabajadora no logró acreditar que dicha omisión le haya causado un perjuicio cierto, requisito necesario para acceder a su reconocimiento. En lo que respecta a la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, consideró que no había prueba documental del despido y que los testimonios muestran que fue la demandante quien se retiró voluntariamente del trabajo.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante y con el mismo pretende que se case la sentencia recurrida, y en su lugar se sirva revocarla y con base en ella revocar la de primer grado en lo desfavorable, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Con esa finalidad formuló dos cargos, que no fueron replicados, los cuales se estudiarán conjuntamente en razón de que adolecen de defectos graves y comunes que hacen imposible su estudio de fondo.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial en forma directa de los artículos 1, 9, 13, 14, 16, 22, 23, 28, 37, 38, 45, 47, 54, 55, 57, 59, 61 f) y h), 64, 65, 77, 127, 129, 130, 230, 249, 253, 306, 309 y 310 del C.S.T. por falta de aplicación, al no tener en cuenta el objeto del Código, desconocer la obligatoriedad de la protección del trabajo, el mínimo de derechos y garantías establecidos a favor de los trabajadores, el carácter de orden público, la irrenunciabilidad, el efecto, la definición de contrato de trabajo y sus elementos esenciales, la buena fe, la subvaloración de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones del empleador, no aplicar la indemnización por terminación del contrato y la sanción moratoria dando una interpretación errónea o equivocada a los hechos de la demanda, la prueba documental y los testimonios recepcionados, entre otros”.

Dice que la violación se produjo porque la sentencia solamente tuvo en cuenta las manifestaciones de la demandada, con desconocimiento de la investigación penal que cursa en la Fiscalía 64 Delegada Seccional en la que aparece como sindicado S.F.P., que actuó como abogado de la accionada y dio por terminada la relación laboral; la cual no ha avanzado más rápido porque el sindicado no ha asistido a las citaciones para rendir versión libre e indagatoria, sin que esto se convierta en una sanción para la trabajadora. Que el Tribunal dio por cierto el contenido del recibo o documento que se encuentra en investigación penal por falsedad documental.

VII....

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