Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37129 de 1 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552516154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37129 de 1 de Diciembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha01 Diciembre 2009
Número de expediente37129
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 37129

Acta No. 46



Bogotá D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por HUGO ALBERTO BURGOS ARCOS contra la sentencia del 29 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP. E. I .C.E.E..


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, Diego S.zar Saa demandó a las Empresas Públicas Municipales de Cali, para que fuera condenada a reintegrarlo sin solución de continuidad al cargo de Jefe de Departamento, o a uno de igual mayor categoría y a pagarle con indexación los salarios y las prestaciones legales y convencionales correspondientes.


Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a la demandada el 1º de septiembre de 1997 y fue despedido sin justa causa el 25 de mayo de 2004; que mediante Acuerdo 014 del 26 de diciembre de 1996, en cumplimiento de la Ley 142 de 1944, el Concejo de Cali transformó a la demandada a partir del 1º de enero de 1997 en empresa industrial y comercial del orden municipal, estableciendo que su régimen laboral sería el de los trabajadores oficiales; que la Junta Directiva dictó los estatutos de la empresa mediante la Resolución 7447 de 1997, y en ellos clasificó el cargo de Jefe de Departamento como empleado público, acto que fue anulado por el Consejo de Estado en sentencia del 23 de mayo de 2002; que mediante el artículo 16 del Acuerdo No.034 del 15 de enero de 1999, el Concejo Municipal clasificó nuevamente el cargo de Jefe de Departamento como empleado público, acto que igualmente fue anulado por el Consejo de Estado mediante sentencia del 25 de marzo de 2004; que a través de la Resolución JD-001 del 19 de enero de 1999, se expidieron en forma provisional los estatutos de la demandada, clasificando al demandante como empleado publico, resolución que sin embargo no fue notificada en legal forma; que mediante Resolución JD-090 la Junta Directiva de la entidad fijó su estructura orgánica, la que empero, no contiene los estatutos de la empresa; que por Resolución GG-000646 de 3 de abril de 2000 se adoptó el manual de funciones del cargo de Jefe de Departamento, las cuales, comparadas con las funciones de dirección consagradas en el artículo 190 de la ley 136 de 1994, fácilmente se advierte que no hay similitud alguna entre las dos; que en la empresa rigieron varias convenciones colectivas, las cuales le son aplicables y que agotó la reclamación administrativa, además de que el reintegro solicitado tiene su causa en el artículo 65 de la convención colectiva de trabajo vigente.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada se opuso a las pretensiones del actor, alegando que éste era empleado público desde que se vinculó hasta cuando fue retirado por supresión del cargo en razón de la reestructuración de la empresa adoptada en Resoluciones Nos.000820 y 00821 del 20 de mayo de 2004. Que al momento de su ingreso la entidad era establecimiento público. Propuso las excepciones de presunción de legalidad, caducidad de la acción, inexistencia del derecho, pago y cobro de lo no debido, carencia de acción y de derecho, inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la convención colectiva e inexistencia de la obligación de reintegro.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 19 de febrero de 2007 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, a quien condenó al pago de las costas.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal aludió al Acuerdo 014 de 1996 y precisó que en el mismo no se hizo alusión específica a la planta de personal, “salvo por la referencia que dejó en el artículo 16 cuando dijo que el régimen legal de los trabajadores, sería el de los trabajadores oficiales aunque señalando que serían los estatutos de la entidad los que determinarían qué actividades de dirección o confianza deberían ser desempeñadas por empleados públicos. Eso significa que tampoco hay definición de ese régimen laboral, lo que impone a la S. o a cualquier funcionario judicial que estudie la situación, revisar las diferentes disposiciones que existen para verificar entonces cuál sería la...

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