Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02329-00 de 15 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 15 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-02329-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02329-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí dentro del proceso ordinario de pertenencia de GLORIA MARÍA UPEGUI BLANDÓN contra L.A.M.F. y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
1. La señora G.M.U.B. promovió un proceso de pertenencia contra L.A.M.F. y personas indeterminadas, el que fue conocido y decidido en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí.
2. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esa providencia, asunto que por reparto le fue asignado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante auto de 24 de agosto de 2012, al considerar que carecía de competencia para conocer de ese proceso, lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
La mencionada Sala Especializada, aunque admitió que por medio del Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se les asignaran procesos que les corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, señaló que “de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 del C.P.C., este Despacho no asumirá el conocimiento del presente asunto, toda vez que proviene de un distrito judicial al cual no está adscrita la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (…) y, en esos términos, asumir su conocimiento implicaría un desconocimiento a las reglas de competencia, lo que acarrearía nulidades procesales (Art. 140, num. 2 del C.P.C.) e incluso sanciones penales y disciplinarias para los funcionarios judiciales” (fl. 7 cd. del Tribunal de Antioquia).
3. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en auto de 2 de octubre de 2012 estimó que carecía de competencia, puesto que según expuso, la decisión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras “no se adecua a lo previsto en los artículos 63 y 209 bis (artículo 22 ley 1285 de 2009), ambos de la ley 270 de 1996”.
Agregó que el fundamento normativo del reparto efectuado se encuentra en el Acuerdo 9613 de 2012, “en virtud del cual [se] facultó a las Salas de Restitución de Tierras conocer procesos que corresponderían a una Sala Civil, como lo es la Especializada de Medellín”.
Consecuencialmente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín provocó el conflicto de competencia y dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que decida dicha colisión.
4. Por auto de 15 de noviembre de 2012 la Corte admitió el conflicto y dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
1. Con sustento en lo contemplado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la ...
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