Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31688 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31688 de 26 de Agosto de 2008

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Agosto 2008
Número de expediente31688
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Ref.: Expediente No. 31688 Fallo de Instancia

Acta No. 52

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).

Mediante sentencia dictada el 20 de noviembre de 2007, en el proceso seguido por J.F.L. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se casó el fallo de segunda instancia que confirmó la absolución del Juzgado respecto de la pretensión de invalidez por riesgo profesional, porque se estimó que la normatividad aplicable al sub lite era el Acuerdo 155 de 1963 aprobado por el Decreto 3170 de 1964, con las modificaciones introducidas por el Decreto 1726 de 1965, que consideraba inválido a quien sufriera merma en la capacidad laboral de más del 20% que era el caso del actor, y no la invocada por el Tribunal que no había sido expedida cuando se estructuró la pérdida de capacidad laboral.

En esa providencia se dispuso oficiar al I.S.S. para que certificara las cotizaciones del actor que interesan para efectos de calcular el monto de su prestación.

Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente,

DECISIÓN DE INSTANCIA

De conformidad con el entendimiento dado por la Corte al artículo 24 del Acuerdo 155 de 1963, aprobado por el Decreto 3170 de 1964, en vigencia de esa normatividad, cuando al asegurado se le dictaminaba una incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo o enfermedad profesional superior al 20%, era considerado inválido y tenía derecho a una pensión de invalidez por esa contingencia. Para calcular el monto debía acudirse al artículo 22 ibídem, que se refería a que el ingreso base de liquidación era el promedio de lo cotizado en las últimas doce semanas anteriores a la fecha de ocurrencia del riesgo, -en este caso se entiende de la estructuración de la invalidez-.

En el sub lite la fecha de estructuración de la invalidez, fue el 17 de febrero de 1994. El salario promedio de lo cotizado en las últimas 12 semanas anteriores a ese momento, que van del 24 de noviembre de 1993 al 17 de febrero de 1994, arroja un salario mensual de base de $659.006,95.

Según el artículo 21 de la normatividad en referencia, el incapacitado permanente parcial tenía derecho a una pensión proporcional a la que le hubiere correspondido en caso de incapacidad permanente total y de acuerdo con el porcentaje de valuación de la incapacidad.

El porcentaje de incapacidad permanente parcial fijado al demandante fue de 28,40%.

Como el 100% de incapacidad por este riesgo según esa normatividad, da un valor de pensión del 60% del salario mensual de base, en este caso en que el porcentaje de incapacidad laboral que fue del 28,40% arroja un valor de pensión equivalente al 17,04% del salario mensual de base, por ser una pensión proporcional.

El valor inicial de la pensión en pesos, corresponde entonces a $67.376,87 para el 17 de febrero de 1994. El salario mínimo para ese fecha era de $98.700,oo. Por cuanto en virtud del artículo 2° de la Ley 71 de 1988 aplicable a esta controversia, no se pueden reconocer pensiones por un valor inferior al salario mínimo legal vigente, se ha de considerar que el valor inicial de la prestación aquí reconocida, es equivalente al salario mínimo legal vigente para la época, y de allí en adelante con los respectivos reajustes de ley.

En cuanto a la excepción de prescripción en relación con las mesadas causadas y no pagadas propuesta por la entidad demandada, se ha de advertir que prospera parcialmente. En efecto, el actor según consta en las resoluciones del I.S.S., concretamente en la que le negó su solicitud de prestaciones económicas de origen profesional, presentó reclamación ante esa entidad el 3 de diciembre de 1996, a partir de esa fecha se suspendió el término ...

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