Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35576 de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552518434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35576 de 28 de Septiembre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha28 Septiembre 2011
Número de expediente35576
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 35

Proceso nº 35.576

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 351-

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de L.J.C.S. contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que confirmó la condena impartida el 20 de mayo de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, al hallarlo penalmente responsable junto con E.L.B.S., W.V., J.M.R., A.D.P.P., L.C.P.B., L.C.M.M., H.D.J.P.G., P.A.C.B., F.J.R.G., J.M.M.R. y, E.R. en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado y secuestro y de A.J.T.D. y G.J.M.M. como cómplices de éste último punible.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Regresando de una de una fiesta celebrada el 3 de octubre de 2004 en la casa de F.M.C., ubicada en el corregimiento de Atánquez, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, el indígena kankuamo, V.H.M.R. arribó a la residencia de su madre, ingirió algunos alimentos y a eso de las 12:30 a.m. se desplazó hacia el domicilio de su hermana a dormir, pero nunca llegó.

Momentos antes, otro participante del festín: R.E.M.F. fue interceptado por personas armadas que lucían prendas militares y le exigieron identificarse, hecho lo cual, le taparon la boca, pero logró huir. Así mismo, a la casa de E.E.M.C. un grupo armado llegó preguntado por un guerrillero de nombre V., instándolo a que los sacara de la zona porque estaban perdidos pero ante las voces de auxilio de su familia, aquellos emprendieron la huida.

Esa madrugada los pobladores del lugar escucharon varios disparos alrededor del cerro El Peligro.

A la mañana siguiente, la Juez 90 de Instrucción Penal Militar practicó diligencia de levantamiento del cadáver de un N.N. que había sido reportado por la Batería Dinamarca II del Batallón La Popa como guerrillero del E.L.N. muerto en combate en el sitio llamado Guingueca, ubicado en el sector de El Peligro, corregimiento de Atánquez. El occiso fue posteriormente identificado como V.H.M.R..

2. Por estos hechos, el 5 de octubre de 2004 la referida Juez dispuso la apertura de indagación preliminar[1].

3. Simultáneamente, la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar inició investigación previa por el delito de secuestro cometido en M.R.[2], cuya asignación se varió mediante resolución del 29 de octubre siguiente pasando al conocimiento de la Fiscal Segunda Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario[3].

4. El 9 de noviembre del mismo año, a instancia de la justicia penal militar se abrió formalmente la investigación y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de E.B.S., P.C.B., E.R.[4], luis P.B., A.D.P.P., W.V., J.M.R., L.M.M.[5], L.C.S., H.P.G. y F.J.R.G.[6].

5. Al día siguiente, la Juez 90 de Instrucción Penal Militar solicitó a la Fiscal designada remitir por competencia la actuación hasta ese momento adelantada en la justicia ordinaria[7], pero mediante resolución del 1 de diciembre de 2004 la funcionaria instructora se negó a hacerlo y le propuso conflicto positivo de competencia[8].

6. El 14 de enero de 2005, la Fiscal Segunda Especializada decretó la apertura de la investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoria de los militares E.L.B.S., P.A.C.B., E.R.[9], L.C.P.B., A.D.P.P., W.V., J.M.M.R., L.C.M.M., L.C.S., H.P.G. y F.R.G. y de los civiles A.J.T., alias “El Meñey G.J.M.M., alias “Yova”[10].

7. El 22 de abril de 2005, la justicia penal militar definió la situación jurídica de A.D.P.P., L.J.C.S., H. de J.P.G., F.J.R.G. en el sentido de abstenerse de imponerles medida de aseguramiento por el delito de homicidio[11]. Lo mismo hizo a favor de E.L.B.S., W.V. y J.M.M.R. en proveído del 27 de mayo siguiente[12] y, de E.R., L.C.M.M. y L.C.P.B. en decisión del 22 septiembre de ese año[13].

8. En resolución del 9 de agosto de 2005 la Fiscal Segunda Especializada propuso formalmente el conflicto positivo de competencia[14], frente al cual la Juez 90 Penal Militar en decisión del 17 del mismo mes se abstuvo de pronunciarse por considerar que el llamado a provocarlo era el juez de instancia[15].

9. El 22 de agosto del mismo año, el Juzgado 15 de Instancia también propuso a la Fiscal Segunda Especializada conflicto de jurisdicción y competencia positiva[16].

10. De otro lado, en resolución del 24 de agosto de ese año, la Fiscal Segunda Especializada definió la situación jurídica de los civiles involucrados Torres Daza y M.M. con medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautores de los punibles de homicidio agravado, secuestro y tentativa de secuestro[17].

11. Mediante providencia del 25 de agosto de 2005, el ente investigador ordenó la vinculación de los sindicados por los delitos de secuestro y tentativa de secuestro de los que fueron respectivamente víctimas V.H.M.R. y, R.E.M.F. y E.E.M.C.[18].

12. Por resolución del 1 de septiembre siguiente, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de E.L.B.S., L.C.M.M., L.C.P.B. y P.A.C.B. imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como coautores de los delitos de secuestro y tentativa de secuestro[19]. Lo mismo hizo, en decisión del 9 del mismo mes respecto de L.J.C.S.[20] y en providencia del 24 de junio siguiente, en relación con B.P.C.[21].

13. El conflicto de competencia que se trabó entre las jurisdicciones ordinaria y penal militar fue dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 12 de octubre de 2005, entregando la competencia a la primera[22].

14. Por resolución del 13 de diciembre de 2005 la Fiscalía revocó las resoluciones del 22 de abril, 27 de mayo y 24 de junio de 2005 proferidas por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar mediante las cuales se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de A.D.P.P., L.J.C.S., H. de J.P.G., F.J.R.G., E.L.B.S., W.V., J.m.M.R. y P.A.C.B. para en su lugar, ordenar la detención preventiva de todos ellos por los delitos de homicidio.

En la misma decisión, impuso la misma medida a F.J.R.G., J.M.M.R., H. de J.P.G., A.D.P.P. y W.V. en calidad de presuntos coautores de los punibles de secuestro y tentativa de secuestro y, por estos mismos reatos, complementó la medida de aseguramiento dictada en contra de L.C.M.M. y L.C.P.B.[23]. Idéntica decisión se adoptó el 31 de enero de 2006 en relación con E.R.[24].

15. El ciclo instructivo se clausuró el 6 de marzo de 2006[25] y el mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 5 de mayo de 2006 en contra de los militares E.L.B.S., P.A.C.B., E.R., L.C.P.B., L.C.M.M., F.J.R.G., J.M.M.R., H. de J.P.G., A.D.P.P., W.V. y leuder J.C.S. y de los civiles A.J.T.D. y G.J.M.M. en calidad de coautores de los delitos de secuestro y tentativa de secuestro en concurso heterogéneo con homicidio agravado (artículos 103, 104.7.9, 168 y 27 del Código Penal)[26].

16. Recurrida la providencia calificatoria por los defensores de E.L.B.S., L.C.M.M., P.A.C.B. y E.R. mediante resolución del 12 de octubre de 2006, la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la revocó parcialmente en el sentido de precluir la investigación a favor de los apelantes y de los demás procesados, por el delito de tentativa de secuestro pero la confirmó en todo lo demás.[27]

17. El juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 26 de diciembre de 2006[28].

18. La audiencia preparatoria se surtió el 16 de abril de 2007[29] y la pública de juzgamiento, se llevó a cabo en varias sesiones, el 4[30], 5[31] y 6 de junio[32], 18[33], 19[34] y 20 de septiembre[35] y, 10[36], 11[37]y 22 de octubre de 2007[38].

19. Mediante fallo del 20 de mayo de 2009, el juez condenó a E.L.B.S., P.A.C.B., E.R., L.C.P.B., L.C.M.M., F.J.R.G., J.M.M.R., H. de J.P.G., A.D.P.P., W.V. y leuder J.C.S. a las penas principales de cuatrocientos cincuenta y seis (456) meses o treinta y ocho (38) años de prisión y multa en cuantía de setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, en calidad de coautores responsables de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple.

Así mismo, sentenció a A.J.T.D. y a G.J.M.M. en calidad de cómplices...

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