Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44715 de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552519306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44715 de 1 de Marzo de 2011

Sentido del falloDECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente44715
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.44715

Acta No. 06

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011).

Procedería asumir el estudio de la demanda de Casación interpuesta por M.S.S., contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Descongestión Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieran EDUARDO REINA TIBAQUIRÁ y OTROS, si no fuera porque se observa lo siguiente:

Mediante la anotada sentencia, el Tribunal confirmó la de primer grado que condenó a Industrias Adria Ltda. Y de manera solidaria al recurrente al pago de salarios debidos e indemnización moratoria para cada uno de los demandantes, absolvió de las demás pretensiones formuladas y condenó en costas a la demandada.

Conforme con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del CPL, la cuantía para recurrir en casación es de 120 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso del demandado, corresponde al valor de las condenas impuestas, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.

Lo adoctrinado por esta S., cuando hay pluralidad de demandantes, es que el interés jurídico para recurrir se mide de manera individual por el perjuicio sufrido por cada uno de ellos.

Al verificar por parte del Tribunal la procedencia del recurso de casación consideró:

“Como quiera que se confirmó la condena impartida en primera instancia relacionada con el pago de salarios e indemnización moratoria así: $330.333,33 por salarios debido (sic) a cada uno de los demandantes, $15.225,03 diarios desde el 10 de junio de 2005 hasta el momento del pago a favor de J.M.E.; $16.141,26 diarios desde el 10 de junio de 2005 hasta el momento del pago a favor de G.L.S.; $14.981,86 diarios desde el 10 de junio de 2005 hasta el momento del pago a favor de J.S.R.D.; resulta más que suficientemente demostrado el interés jurídico para recurrir por la parte demandada respecto de cada uno de los accionantes. Entonces, es procedente conceder el recurso de casación al demandado M.S.S..”

Realizadas las operaciones aritméticas de las condenas impuestas, de manera individual para cada uno de los demandantes, se obtuvieron los siguientes valores:

Demandante

S.rios Debidos

Indemnización Moratoria (hasta el 30-09-09, fecha de la sentencia del Tribunal)

TOTAL

E.R.T.

$330.633,33

$23’751.046,8

$24’081680.13

C.A.A.

$330.633,33

$24’219.046,8

$24’549.680,13

J.M.E.

$330.633,33

$23’788.596,oo

$24’119.229,33

G.L.S.

$330.633,33

$25’180.365,6

$25’510.998,93

J.S.R.D.

$330.633,33

$23’059.701,6

$23’390.334,93

A.R.A. de Hoyos

$330.633,33

$22’620.000,oo

$22’950.633,33

Las sumas anteriores son insuficientes para acceder al recurso de casación, toda vez que las condenas impuestas para cada uno de los demandantes no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $59.628.000 para el año 2009, cuando se profirió el fallo del ad quem.

En orden a lo anterior, se advierte por parte de la Corte la causal de nulidad dispuesta en el artículo 140 numeral 2° del C.P.C., como es la falta de competencia en razón de la cuantía.

En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso fuese legalmente admisible respecto de los demandantes...

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