Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-03-013-2009-00532-01 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520482

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-03-013-2009-00532-01 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expediente76001-31-03-013-2009-00532-01
Número de sentencia76001-31-03-013-2009-00532-01
Fecha19 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de C.ación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).


R.: Exp. 76001 31 03 013 2009 00532



Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el actor, frente a la sentencia de 19 de abril de 2013, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior de Cali dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil seguido por JORGE MIGUÉL P.G. contra la COOPERATIVA DE FOMENTO E INVERSIÓN SOCIAL POPULAR “COOFIPOPULAR”.


ANTECEDENTES


  1. El convocante formuló demanda, pretendiendo que el extremo pasivo sea declarado “civilmente responsable por los daños morales y materiales” que ha sufrido y continúa sufriendo “como consecuencia de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía interpuesta en su contra”.


  1. Como fundamento de sus súplicas planteó los hechos que se compendian como sigue:


En calidad de codeudor, suscribió “supuestamente” un pagaré, siendo la obligada principal la señora MARITZA ARENAS ORDOÑEZ, y “por razones que en este proceso no es necesario entrar a explicar”, quedó faltando según la demandada el pago de una suma de dinero.


COOFIPOPULAR procedió a promover proceso ejecutivo en su contra, solicitando como medidas cautelares el embargo y secuestro de varios bienes inmuebles cuyo avalúos catastrales sumaban un total de ochenta y dos millones cuarenta mil pesos ($82.040.000.oo).


Adicionalmente informa que la Cooperativa lo reportó a datacrédito, evento que le impide “abrir cuentas en el sector bancario, obtener créditos, tarjetas de crédito”, entre otras.


Por último expone, que existe un nexo causal entre los daños y perjuicios sufridos “ya sea por exceso en la solicitud de medidas cautelares, la demanda en sí, y la forma como COOFIPOPULAR ha manejado el problema”.


  1. Admitida la demanda y culminados los trámites procedimentales de rigor, el juez de conocimiento finiquitó el debate mediante sentencia desestimatoria de 16 de diciembre de 2011. A. efecto, declaró probada la excepción propuesta por la entidad citada al juicio denominada “ausencia de culpa de COFIPOPULAR”, dado que no acreditó el accionante los perjuicios reclamados y que presuntamente se causaron por razón de la demanda de ejecución promovida en su contra.


  1. El actor recurrió el proveído en apelación, impugnación que una vez tramitada, se desató por el Tribunal confirmando la sentencia de primera instancia.


Consideró el ad quem, que el señor P.G. no arrimó ningún elemento probatorio al expediente que demostrara los inconvenientes que aquél dijo tener con el sector financiero; tampoco acreditó las dificultades que sobrevinieron como consecuencia del juicio ejecutivo que se inició en su contra, es decir, “se quedó en las meras afirmaciones” y aún cuando el juez de la causa ejecutiva accedió a la figura de la reducción del embargo prevista en el artículo 527 del CPC, no es ello razón suficiente para acceder a la súplica indemnizatoria.


Agregó, en relación con el reporte a las centrales de riesgo, que ello simplemente obedeció a la realidad del crédito, el cual se encontraba en mora.


5.- La parte demandante interpuso recurso de casación. Concedido por el Tribunal, la Corte lo admitió y en tiempo hábil lo sustentó el...

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