Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23686 de 23 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552521282

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23686 de 23 de Agosto de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha23 Agosto 2005
Número de expediente23686
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 23686

Acta No. 68

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por C.H.G.C., a través de apoderado judicial, con el cual recurre la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de enero de 2004 dentro del ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de la sociedad LAGOBO DISTRIBUCIONES LTDA.

ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario, es de señalar que el actor cuestiona la sentencia de fecha y origen antecitados, mediante la cual el tribunal revocó la del a quo y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

El accionante afirma, en síntesis, haber tenido con la parte enjuiciada una sola relación laboral que se extendió desde el 1 de noviembre de 1979 hasta el 12 de junio de 1978. Que fue trasladado en febrero de 1993 de Manizales a la ciudad de Cali, y, que la empresa, para ocultar la continuidad laboral, simuló terminación del contrato de trabajo el 31 de diciembre de 1992.

Pretende el actor que, con base en la declaración de la existencia de la relación empleaticia, en los términos antedichos, se condene a:

-Reajuste del salario ordinario básico desde 1995, debidamente indexados, y de las vacaciones, primas semestrales de servicio, del auxilio de cesantía e intereses por cada uno de los años de 1995, 1996, 1997 y 1998; reliquidación y liquidación definitiva de prestaciones sociales, aplicando a la cesantía el sistema anterior al de Ley 50 de 1990 pues la afiliación al nuevo fue sin su consentimiento.

- “A la acción de reintegro” (sic) por llevar más de diez años de servicio, con el pago de los salarios dejados de percibir más reajustes.

- Indemnizaciones por despido sin justa causa (sic).

- Pensión sanción

- Indemnización por la mora en el pago de las prestaciones sociales.

- Costas.

La demandada niega que haya existido una sola relación laboral; alega que “el actor calla en forma maliciosa, que en el año 83 trabajó más de nueve (9) meses con J.G.S.A....y que el 31de diciembre de 1.992, terminó aceptada, (sic), por renuncia un contrato de trabajo anterior que fue liquidado en debida forma según comprobantes firmados por el actor”.

Se opuso a todas las pretensiones y presentó las excepciones de inexistencia de los derechos pretendidos, pago, caducidad y prescripción.

Mediante sentencia del 21 de marzo de 2003, (fls. 1141 a 1153), la señora Juez Sexto Laboral del Circuito de Cali, dirimió el caso en primera instancia: declaró probada la excepción de inexistenciade la obligación respecto del reajuste de salarios, reintegro, sanción moratoria y pensión sanción, y parcialmente acreditada la de pago respecto de salarios, prestaciones e indemnización por despido. Condenó a la demandada a pagar al actor $7.481.568.oo por concepto de saldo insoluto de indemnización por despido injusto, y, $10.768.610.00 por cesantía. Autorizó a compensar lo debido por cesantía con lo que se hubiese consignado en fondos de cesantía a favor del actor; dispuso la indexación de los valores anteriores al momento de su cancelación y absolvió del resto de pretensiones.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver la apelación interpuesta por ambas partes, (fls. 9 a 28 cuad. del Trib.), revocó la sentencia de primer grado e impuso las costas de ambas instancias al accionante.

La corporación estimó que lo primero a establecer era cuántos contratos de trabajo habían existido entre las partes, dada las divergencias trascendentes al respecto.

Con base en los interrogatorios de parte del representante legal de la demandada, (fls. 782 a 783), y del actor, (fl. 784), concluyó que habían existido dos contratos de trabajo entre los contendientes. Dijo así:

Como puede verse, afirmó el representante de la demandada que fueron dos las relaciones laborales que existieron con el demandante, a saber: La primera que comenzó en el año de 1979 y la segunda en el año 1993 advirtiendo que aquella terminó por renuncia del trabajador. Quedando claro de todas maneras que la vinculación inicial con el demandante fue en el año 1979.”

Estimó que la primera vinculación había terminado por renuncia del trabajador a partir del 31 de diciembre de 1992 y que no había prueba que indicara que no fuera verdadera:

El demandante se refirió a la mencionada renuncia en el interrogatorio de parte que le formuló (sic) en los siguientes términos:” (Puntuación del original).

Es decir, el demandante aceptó haber renunciado en diciembre de 1.992 puesto que ello se colige de la explicación que sobre el particular dio en la diligencia de interrogatorio de parte sin que hubiere acreditado en autos que se trató de una renuncia falsa o amañada o de una “trampa montada”, confesión que es más que suficiente para tener como establecido que efectivamente entre las partes en conflicto mediaron dos contratos de trabajo, el primero que comenzó por lo menos el último día de diciembre de 1.979 y terminó a partir de Diciembre 31 de 1.992, tal como se lee en la carta de renuncia suscrita por el accionante y que está a folio 604...” (se conserva puntuación original).

Transcribió la carta y dijo al respecto:

Se precisa del anterior escrito que efectivamente se dio una verdadera renuncia de parte del demandante puesto que no acreditó lo contrario o que hubiere mediado para su consecución alguno de los vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo). Renuncia que como el demandante lo solicitó le fue aceptada desde Diciembre 31 de 1.992 tal como se desprende del folio 605 y de la Historia Laboral del I.S.S. (folio 160) en cuanto se registra en ella como novedad el mencionado retiro situación que también se observa con relación a la afiliación a la Caja de Compensación Familiar de Caldas (fl.610). Renuncia que no fue desvirtuada por los testigos del demandante y en general por los recepcionados en el proceso puesto que aquellos no les consta la forma y condiciones como se produjo la desvinculación del demandante en Diciembre de 1.992 y la nueva vinculación laboral en Cali desde Enero 12 de 1.993, como tampoco se deduce de dicho medio de prueba que no hubiese mediado interrupción entre las mencionadas fechas.” (Se conserva puntuación de origen).

Reiteró el ad quem que la segunda relación laboral comenzó el 12 de enero de 1993 y que había terminado el 12 de junio de 1998, y que así lo registran la liquidación final de prestaciones por dicho período a folio 37, como la certificación a folio 38.

Establecidas las vinculaciones laborales entre las partes, el tribunal pasó a ocuparse de las prestaciones económicas demandadas, en cuanto correspondieran al segundo contrato de trabajo, pues estimó que no se demandó específicamente por las del inicial, y, que, en gracia de discusión, estarían prescritas por haber culminado aquél en 1992.

Se pronunció entonces sobre el reintegro deprecado, el reajuste salarial desde 1995 a junio 12 de 1998, y los consecuentes reajustes de cesantía, intereses de ésta, primas, vacaciones e indemnización por despido injusto, no encontrando procedente que hubiera lugar a incremento salarial alguno, ni, por ende, del resto de rubros mencionados.

Finalmente, tomó la decisión de revocar la sentencia confutada, para absolver de todos “los cargos”.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte, no replicado, y el cual se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Aspira el recurrente a que la Corte case parcialmente la sentencia de segundo grado impugnada, en cuanto absolvió a la demandada de las pretensiones relacionadas con reintegro o con las pretensiones subsidiarias relacionadas con reajuste prestacional e indemnizatorio y moratoria, absolución que produjo sobre la base de que entre las partes no existió unidad contractual desde 1979 a 1998; y que, una vez casada la sentencia en los aspectos señalados, en sede de instancia revoque totalmente la...

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