Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22016 de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552521826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22016 de 26 de Febrero de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Fecha26 Febrero 2004
Número de expediente22016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No.22016



Acta No.12



Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALFREDO PADILLA BARROSO contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2003 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el proceso seguido por el recurrente contra el BANCO POPULAR S.A.


l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el citado demandante pretende, de manera principal, el reintegro “al cargo de SUPERNUMERARIO 2º en la Sucursal San Andrés Islas, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, conforme a lo pactado convencionalmente”, junto con el pago indexado de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como el de los aportes al sistema de seguridad social integral.


El fundamento de tales pretensiones se sintetiza así: L. al servicio de la entidad demandada entre el 27 de octubre de 1980 y el 15 de julio de 1999, fecha a partir de la cual fue despedido sin justa causa. En la carta de despido “se invocan hechos no cometidos (por él) … inexistentes y que no guardan relación de causalidad con el despido”. Dicha carta “contiene una falsedad, por cuanto no ha existido compra de divisa en el caso señalado, sino de ordenes de pago recibidas del exterior, las cuales fueron debidamente autorizadas …”. Le habían realizado varias ofertas para que se retirara “y existía una persecución para buscar su retiro” (fl.2 cdno. 1).


La entidad bancaria negó los hechos alegados por el demandante, se opuso a las referidas pretensiones y propuso, entre otras, las excepciones de existencia de justa causa para despedir, improcedencia del reintegro y falta de causa para obtener sentencia condenatoria (fl.83 cdno.1).


El Juzgado del conocimiento resolvió, mediante fallo del 7 de marzo de 2003, declarar probada la excepción de improcedencia del reintegro y condenó a la entidad al pago indexado de la indemnización por despido injusto, que fuera solicitada de manera subsidiaria por el actor (fl.411).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina resolvió, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmar la anterior decisión.


En relación con el pretendido reintegro que fuera desechado por el sentenciador de primer grado, expresó textualmente el tribunal:


Consideró el a-quo, que el haber existido un proceso penal contra ALFREDO PADILLA BARROSO, del cual salió absuelto ‘origina la inconveniencia del reintegro del demandante ya que se creó la desconfianza entre las partes’, y examinando la reciente jurisprudencia sobre el tema, hay que admitir que le asiste razón al fallador que resolvió de acuerdo con el criterio orientador de la Corte Suprema de Justicia, acogido por esta Sala …”.

Transcribió apartes de sentencia de fecha 7 de mayo de 2002, rad. 17166, de esta Corporación y concluyó:

Entonces, si bien es cierto que el juez del trabajo está obligado a sopesar las circunstancias que objetivamente aparezcan en el juicio, para decidir entre estas dos pretensiones que son alternativas o excluyentes, el reintegro o el pago de la indemnización, debe tener presente el hecho de la pérdida de la confianza, pues la orden de reintegro del demandante terminaría a la larga por afectar sus propios intereses, viéndose obligado a desarrollar su función en un ambiente de trabajo manifiestamente hostil. Obsérvese que en el libelo genitor el mismo demandante expresa la tensión existente con su empleador, cuando le enrostra la existencia de “una persecución para buscar su retiro” (parte final del SÉPTIMO de los HECHOS).


“...

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