Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30360 de 31 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552521886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30360 de 31 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha31 Julio 2007
Número de expediente30360
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No.30360



Acta No. 64



Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de O.C.S., contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTDA..

I-. ANTECEDENTES


El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se le condene al reajuste y pago del mayor valor del salario integral que le corresponda a partir del 7 de octubre de 1995, teniendo en cuenta el valor real del factor prestacional de la empresa en el año de 1992, o el suyo durante el mismo año, más los porcentajes de aumento ofrecido por el antiguo empleador y aceptada por él. Al reajuste de las vacaciones disfrutadas o compensadas en dinero a partir del 7 de octubre de 1995, con base en el salario integral reajustado conforme a la solicitud anterior. La indexación de las sumas a que se condene. Solicita igualmente el reconocimiento y pago de las prestaciones y derechos de carácter extralegal que disfrutaba antes de su incorporación al salario integral, que fueron unilateralmente suprimidas y no compensadas por el patrono sustituido y no reconocidas tampoco por el actual empleador.


Como fundamento de sus pretensiones manifestó que comenzó a prestar sus servicios a Texas Petroleum Company el 28 de diciembre de 1984. El 19 de diciembre de 1992 la empresa le propuso su incorporación al salario integral regulado por la ley 50 de 1990, lo que aceptó a cambio de que se le reconociera una bonificación no constitutiva de salario de $7´040.486,00; se le aplicara a su salario el factor prestacional real de la empresa para el año de 1992, que fue por lo menos de 53.8% y se le aplicaran a su salario hacia el futuro, incrementos anuales equivalentes por lo menos a la variación del I.P.C. A pesar de lo anterior la empresa liquidó y pagó en forma errada sus prestaciones sociales y beneficios y por ello adelanta un proceso ordinario laboral ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá. Tampoco le aplicó el real factor prestacional, ni le incrementó el salario de acuerdo a lo pactado.


Agrega, que el 7 de octubre de 1995 se operó una sustitución patronal entre Texas Petroleum Company y Omimex de Colombia Ltda., y la última le continuó pagando el mismo salario que le venía pagando la empresa anterior, y los incrementos salariales durante los años 1996 y siguientes se hicieron sobre el salario integral erróneo y además se abstuvo de reconocer y pagar los beneficios extralegales de que disfrutaba con anterioridad a la sustitución. Como consecuencia de lo anterior las vacaciones disfrutadas o compensadas fueron liquidadas con un salario inferior al que real y legalmente le correspondía. Interrumpió la prescripción.


La sociedad demandada aceptó la sustitución, manifestó cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo y en el acuerdo de sustitución, desconoce las afirmaciones del demandante en cuanto a factores prestacionales o aumentos salariales. Paga los beneficios extralegales. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y causa para pedir, pago de todas y cada una de las acreencias laborales y cualesquiera otra que se demuestre en el curso del juicio.

Mediante sentencia del 29 de julio de 2004 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas y cada una de las peticiones incoadas en su contra por el demandante.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al decidir la apelación interpuesta por la apoderada del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 24 de febrero del 2006, confirmó el fallo del juzgado.

El Tribunal, señaló, que no se encuentran probados los elementos requeridos para llegar a una condena, pues el actor admite que la Texas Petroleum Company cumplió su obligación aunque parcialmente, que solo le aplicó como factor prestacional el 45.9% cuando el existente para el año de 1992 era de 53.8%...

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