Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34186 de 17 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552522674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34186 de 17 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Número de expediente34186
Fecha17 Marzo 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 34186 Acta No. 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS HERNÁN LOVERA LOVERA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 26 de febrero de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVÍAS”.


ANTECEDENTES


Pretende el demandante, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo con las demandadas, se declare que la terminación del vínculo contractual con las accionadas no surte efecto legal alguno, y se ordene la reinstalación al cargo desempeñado o a otro de similares condiciones y características y el pago de todos los salarios y prestaciones compatibles con el reintegro. Subsidiariamente solicita el reajuste de los haberes liquidados al finalizar el contrato de trabajo, teniendo en cuenta todos los factores legales y convencionales, la pensión sanción por haber laborado más de 10 años conforme con la Ley 171 de 1961 y el Decreto Reglamentario 1848 de 1969; la indemnización moratoria por el no pago de la “pensión sanción” y por la mora en el pago de “prestaciones”. Adicionalmente pide indexar las sumas que resultaren a su favor y las que se llegaren a probar.



Expuso que prestó sus servicios en calidad de trabajador oficial, desde el 25 de enero de 1984, al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy de Transporte, en el Distrito 13 de Carreteras con sede en Villavicencio y fue desvinculado por el Instituto Nacional de Vías, en el cargo de Chofer II – 17; el mencionado Ministerio fue reestructurado mediante Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con base en el cual se expidió el 1098 de 1995, a través del cual se suprimieron algunos cargos; con la Resolución No. 003623 del 29 de junio de 1995 fue retirado del servicio a partir del 1 de julio de ese año; en ese momento llevaba laborando 11 años, 5 meses y 7 días y no reunía los requisitos para acceder a la pensión de jubilación; estaba amparo por la convención colectiva de trabajo, la cual le daba estabilidad en el sentido de no poder ser retirado del servicio, sino por las justas causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.



Al contestar la demanda, el Ministerio del Transporte, se opuso a las pretensiones; negó los hechos o dijo no constarle. Propuso como excepciones, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “carácter legal de la desvinculación, por lo tanto, inexistencia de la obligación de reintegrar”, “carácter legal de la desvinculación, por lo tanto inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión sanción”, “inexistencia de la obligación de reconocer y pagar sueldos, primas, vacaciones, alimentos, indemnización moratoria y demás prestaciones sociales”, “inexistencia de la calidad de trabajador oficial por parte del demandante”, “prescripción de la acción respecto del reconocimiento de prestaciones sociales”, “buena fe patronal” y “prescripción de la acción de reintegro y de reconocimiento de prestaciones sociales”.



La primera instancia terminó con sentencia del 23 de abril de 2004, mediante la cual, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., absolvió a la accionada.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al decidir la apelación del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a quien le correspondió conocer de la alzada en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA06-3430 del 26 de mayo de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por sentencia del 26 de febrero de 2007, confirmó la de primer grado.


El Tribunal concluyó que el actor laboró al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte del 25 de enero de 1976 al 30 de junio de 1995, siendo su último cargo Chofer II – 17 en el Distrito 13 – Villavicencio; se refirió al artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, que, dijo, dispuso durante un término de 18 meses, y con la conformación de una comisión especial, la supresión, fusión o reestructuración de las entidades del Estado; en tal virtud se dictó el Decreto 2171 de 1992, mediante el cual se ordenó la integración del sector del transporte con el Ministerio respectivo y sus organismos adscritos o vinculados, entre los que se encontraba INVÍAS, al igual que los Distritos de Obras Públicas, señaló que el cargo ocupado por el actor fue suprimido mediante Resolución 3623 del 29 de junio de 1995, en cumplimiento del citado Decreto 2171; que con el 2093 de 1993 se adoptó el programa de supresión de cargos de la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, incluyendo el personal del Distrito No. 13 Villavicencio; que ese último decreto estableció que la liquidación de personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se haría...

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