Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23867 de 3 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552523402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23867 de 3 de Marzo de 2005

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha03 Marzo 2005
Número de expediente23867
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No.23867


Acta No. 23



Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2.005).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los apoderados de ambas partes, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2.004 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario laboral promovido por M.S.S. contra el BANCO GANADERO S.A.

I-. ANTECEDENTES


La actora mencionada demandó al citado Banco para que se le condene, en cuanto interesa al recurso de casación, a pagarle la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, a reintegrarle los descuentos realizados y la sanción moratoria.


Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para el demandado desde el 4 de enero de 1.982 hasta el 30 de septiembre de 1.996, cuando el Banco le canceló su contrato de trabajo, aduciendo como justa causa la apertura de cuentas corrientes y sobregiros otorgados a clientes lo que sirvió de apoyo para efectuar millonaria defraudación en perjuicio de la entidad. Agrega, que la autoridad competente precluyó toda investigación en su contra, por considerar que los actos ejecutados por la trabajadora no constituían delito alguno y había procedido acorde con las instrucciones de sus superiores y con las políticas implantadas por el mismo Banco. Además, se le hicieron unas deducciones o retenciones sin existir autorización para ello.


El Banco demandado en la contestación de la demanda aceptó como ciertos algunos hechos, negó que hubiere sido despedida sin justa causa, pues el Banco actuó de conformidad con las normas internas y en atención a las irregularidades cometidas por la trabajadora. Negó que se le adeude suma alguna, pues las deducciones que se le hicieron fueron las autorizadas por la ley. Los demás manifestó no constarle y solicitó su prueba. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, buena fe y genérica.


Mediante sentencia del 14 de marzo del 2.003 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a termino indefinido y condenó al Banco a pagar la suma de $806.054 pesos por concepto de deducciones ilegales, $33.311 pesos diarios, a partir del 30 de septiembre de 1.996 y hasta cuando se haga efectivo el pago total de las prestaciones sociales debidas, por concepto de indemnización moratoria. Absolvió al demandado de las demás pretensiones. Le impuso las costas a la parte demandada.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por los apoderados de ambas partes el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 23 de enero del 2.004, confirmó la sentencia apelada y no impuso costas en la instancia.


Consideró, el Tribunal, haciendo suyos los planteamientos del Juzgado que la trabajadora fue despedida con justa causa al obrar sin sometimiento a los reglamentos del Banco y a las ordenes de sus superiores. Agrega, que la empresa no adujo como justo motivo de la ruptura del vínculo laboral la comisión de delitos por parte de la demandante.


En cuanto a las deducciones consideró que las mismas se hizo contrariando la prohibición contemplada en los artículos 59 y 149 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, al configurarse la mala fe patronal se impone la sanción moratoria.



III-. DEMANDA DE CASACIÓN


Inconformes con la anterior determinación, los apoderados de ambas partes interpusieron el recurso de casación, con el siguiente contenido:


El de la parte demandante:


Capitulo 4°: Declaración del alcance de la impugnación:


Con el recurso extraordinario de casación persigo que la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia case parcialmente la sentencia de fecha 23 de enero del año 2004 proferida por la sala civil-familia-laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro del proceso ordinario laboral instaurado por M.S.S. contra el Banco ganadero S. A. y convirtiéndose esa Sala Laboral en Tribunal de instancia modifique y/o reforme la sentencia de primer grado, concretamente el numeral tercero de la parte resolutiva en el sentido de declarar en su lugar que el BANCO GANADERO S. A. dio por terminado el contrato de trabajo suscrito con MYRIAM SANABRIA SUAREZ de manera unilateral y sin existir justa causa para ello y consecuencialmente lo condene al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo de manera unilateral y no existir justa causa para ello, según petición señalada en el acápite de las pretensiones de la demanda (numeral 2 y 3 acápite pretensiones demanda: folio 20 cuaderno N° 1).


Capitulo 5°: Expresión de los motivos de casación:


Con fundamento en la causal primera de casación, formulo el siguiente cargo contra la sentencia impugnada:


Primero cargo:


Acuso la sentencia de fecha 23 de enero del año 2004 proferida por la sala civilfamilia-laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por ser violatoria de la ley sustancial por error de hecho (violación indirecta) en virtud de la apreciación errónea de unas pruebas y falta de apreciación de otras (inciso 2° numeral 1 del art. 87 del C. de P.L. modificado por el art. 60 del decreto 528 de 1964). La sentencia impugnada no le da aplicación a las normas que a continuación relaciono: numeral 1º y ordinal d) del numeral 4° del art. 8 del D. L. 2351 de 1965 que subrogó el antiguo Art. 64 del C.S.d.T., ordinal a) del art. 1 del D. L. 2351 de 1965, artículos 55, numeral 9 del art. 57 del C.L.; art. 1603, 1494, 1495, 1501 del C. C.; artículos 28, 60, 78 del C. de P.L.; artículos 185, 252 del C. de P. C.




Errores cometidos:


A. Dar por demostrado sin estarlo que mi mandante ejecutó de manera inconsulta e irreglamentaría actos contrarios a sus obligaciones como empleada.


B. Dar por demostrado sin estarlo que los actos ejecutados por mi representada considerados de manera inconsulta e irreglamentaría causaron al Banco Ganadero S. A. millonaria defraudación en contra de los intereses del mismo.


C. No dar por demostrado estándolo que M.S.S. como empleada del Banco Ganadero S. A. ejecutó sus labores como empleada de buena fe,

cumpliendo con órdenes las ordenes verbales impartidas por sus superiores (ver folios 89 al 90, folio 260, folios 469 al 472 cuaderno N° 1 y folio 100 cuaderno N° 5).


D. No dar por demostrado estándolo que el Banco Ganadero S. A. de manera unilateral y sin tener justa causa para ello dio por terminado el contrato de trabajo suscrito con M.S.S..


E. No haber dado por demostrado estándolo que el Banco Ganadero S.A. como consecuencia de la terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo debió pagar a M.S.S. la indemnización causada.





DEMOSTRACIÓN DEL CARGO


1. La carta de terminación del contrato de trabajo señala en términos generales tres faltas (folios 86 al 88 del cuaderno numero 1):

1. 1 Haber ejecutado de manera inconsulta e irreglamentaría actos que le causaron millonaria defraudación a la demandada. (No es cierto que se hubiese demostrado que con lo actos ejecutados por la actora se hubiese causado al banco millonaria defraudación

1.2 Haber ejecutado de manera inconsulta e irreglamentaría la apertura de cuentas a los señores E.O., M.U., Darío Pavajeau y E.C. utilizadas posteriormente para llevar a cabo parte de la millonaria defraudación a la demandada.

1.3 Haber ejecutado de manera conciente(sic) y deliberada actos que le causaron perjuicios a la demandada pretermitiendo lo establecido en el manual de atribuciones y de cuentas corrientes.


2. Desde su iniciación se hizo saber al a quo y ad quem mediante pruebas llevadas oportunamente al mismo que todos los actos ejecutados por mi representada se ajustaron a las ordenes impartidas por sus superiores y jamás ejecuto acto que ellos no conociesen (ver pruebas trasladadas: cuaderno N° 5; ORDENADAS TENER EN CUENTA en primera de tramite: Cuaderno N° 1 folios 104 al 108, 212 al 216).


2. El ad quem desatendió el dicho de la Gerente del Banco Ganadero S. A. (.V.A.) quien por ostentar cargo de dirección tiene la representación del mismo a la luz de nuestro ordenamiento laboral (ordinal a. art. 1 D.L. 2351165) (ver cuaderno N° 1, folios 89 y 90, 469 al 472 y cuaderno N° 5 folio 100).


3. Rompe todo principio de buena fe el tolerar por parte del empleador la ejecución de una serie de actos a su empleado para a la vuelta de un año esgrimirlos como causal para cancelar el contrato de trabajo, alegando que actuaba de manera inconsulta e irreglamentaría. Tal comportamiento fue ignorado por el ad quem al no tener en cuenta lo establecido en el ordenamiento legal sustantivo citado (art. 55 C.L. y 1603 del C.C.) y lo existente en el acápite probatorio (ver cuaderno N° 5 folios 117 al 118).

4. El ad quem no tuvo en cuenta que a la demandante se le exonero de toda responsabilidad penal, lo que lo llevó a ignorar y no tener en cuenta las providencia que la exoneraron de toda responsabilidad llevadas oportunamente al proceso (ver cuaderno N° 5 folios 41 al 98; cuaderno N° 6 folios 1 al 53 ).


Y. fácticos atribuidos al ad quem:


1. El Tribunal se toma como propios los argumentos del a quo al afirmar: " sala no coparte el pensamiento del procurador de la actora de este proceso porque tal y como lo concibió la Juez de primera instancia": "la actora incurrió en exceso de atribuciones al abrir varias cuentas corrientes y otorgar sobre giros sin estar facultadas para hacerlo y haber omitido el estudio previo de la capacidad económica y de endeudamiento de o de los clientes, lo que permitió el desembolso...

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