Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52295 de 24 de Enero de 2012
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de expediente | 52295 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación Nº 52295
Acta Nº 01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
Teniendo en cuenta que en el momento de admitir el presente recurso, no se efectuó de manera individual el cálculo de las pretensiones que fueran negadas a los actores, se procede a decidir lo que en derecho corresponda dentro del recurso extraordinario interpuesto por J.D.C.G.A., J.M.M.G., J.M.M.O., J.J.R.V. y J.M.S.V., contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, proferida por la Sala Civil Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A.
- ANTECEDENTES
Los actores, demandaron a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condenara a la demandada al pago de las sumas dejadas de cancelar a cada trabajador y que se relacionan en el escrito demandatorio, por concepto de 15 días semestrales de prima extralegal, debidamente indexada, y las costas del proceso (folios 1 a 13 del cuaderno principal).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia del 22 de febrero de 2011, absolvió a la demandada de las súplicas incoadas en su contra, e impuso costas a cargo de la parte actora (folios 241 a 248 del cuaderno principal).
Al desatar el recurso de apelación presentado por los accionantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en sentencia del 6 de mayo de 2011, confirmó el fallo impugnado, sin costas en la alzada (folios 16 a 24 del cuaderno del Tribunal).
Dentro del término legal, el apoderado de los promotores de la litis, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 10 de junio de 2011, al considerar que les asiste interés jurídico para recurrir.
- CONSIDERACIONES
Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Además, de vieja data se ha sostenido que en casos en los cuales se presenta una acumulación de pretensiones como en el sub lite, cada actor debe ser considerado como litigante independiente, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de “economía procesal”, que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de tal unión la facultad de crear para cualquiera de las partes recursos que no hubiesen cabido, en caso de que los accionantes formularan la acción de manera individual.
En este asunto, resulta claro que la “summae gravaminis” o el interés jurídico para cada demandante la constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo y que el Tribunal confirmó.
Pues bien, realizados los cálculos pertinentes por la Corte, tenemos:
NOMBRE DEMANDANTE |
VALOR PRETENSIONES |
INDEXACIÓN A LA FECHA DEL FALLO DE 2ª INSTANCIA |
TOTAL INTERES PARA RECURRIR |
|
JOSÉ DEL CARMEN |
GÓMEZ ARROYO |
$ 7.564.211,00 |
$ 1.929.849,44 |
$ 9.494.060,44 |
JOSÉ MANUEL |
MADRID GUERRERO |
$15.365.468,00 |
$ 4.110.346,97 |
$19.475.814,97 |
JOSÉ MARÍA |
MUÑOZ ORTEGA |
$ 8.484.675,00 |
$ 2.287.809,06 |
$10.772.484,06 |
JOSÉ JOAQUÍN |
RODRÍGUEZ VELLOJÍN |
$ 8.065.289,00 |
$ 2.174.730,15 |
$10.240.019,15 |
JOSÉ MARÍA |
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