Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39820 de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39820 de 24 de Enero de 2012

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha24 Enero 2012
Número de expediente39820
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 39820

Acta No.01

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).



Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido el 21 de junio de 2011 de esta Corporación, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas.


Sostiene la recurrente en reposición, que objetó dentro del término de traslado, la liquidación de costas, argumentando el amparo por pobre de su poderdante, para lo cual allegó las probanzas “idóneas” para tal fin.

ANTECEDENTES


Esta Corporación en sentencia proferida el 5 de abril de 2011, condenó en costas en el recurso extraordinario a la parte recurrente y estimó como agencias en derecho a su cargo, la suma de $2.800.000,oo.


El 18 de mayo de esa misma anualidad, fueron liquidadas por secretaría y se corrió el traslado de ley a las partes.


Dentro del término del traslado, la apoderada de la accionante objetó la liquidación de costas, sin embargo, mediante proveído del 21 de junio de 2011, se aprobó la liquidación, sin tener en cuenta lo anterior.


Expone la recurrente, que el actor no goza de medios económicos, para lo cual allega “la demanda del BENEFICIO DE AMPARO DE POBREZA…”, y arrima al dossier, documentos con los que pretende sustentar su petición.

El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.d.T. y de la S.S., consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.


Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la demandante, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad.


El principio de gratuidad previsto en el artículo 39 del C.P.d.T., no se extiende a las agencias en derecho, por lo...

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