Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02282-00 de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552528838

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02282-00 de 25 de Enero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha25 Enero 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-02282-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2012-02282-00

La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Trece Civil del Circuito de Bogotá y Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, para conocer del proceso abreviado de impugnación de actas de asamblea instaurado por P.d.C.T.S. contra La Sociedad Colombiana de Física.

ANTECEDENTES

1. El demandante, quien dirigió su escrito incoativo a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, pidió declarar la nulidad de la “[a]samblea” de 6 de octubre de 2011, realizada por la asociación demandada y, en consecuencia, dejar sin efectos las decisiones adoptadas en esa oportunidad, en cuanto estimó transgredidas sus normas estatutarias. Justificó la competencia de conformidad con el “artículo 16 numeral 11 (sic) en concordancia con el art. 408 [n]umeral 6 del C.P.C.” (fl. 71, cdno. 1).

2. Por reparto, fue asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, despacho que tras inadmitirla, resolvió rechazarla por falta de competencia territorial y remitirla a su homólogo de Ibagué, aduciendo que la asociación demandada y su representante legal tenían “su domicilio y dirección de notificación personal en la ciudad de Ibagué, y el asunto se circunscribe, (…) a dicha localidad” (fl. 79, cdno. 1).

3. Decisión contra la cual el convocante formuló reposición, la que fuera resuelta manteniendo el auto recurrido, bajo el argumento de que en que el certificado de existencia y representación y en la demanda se dice que la dirección de notificación de la asociación y del representante legal corresponden a la ciudad de Ibagué (fl. 83, cdno. 1).

4. Por su parte, el Juzgado de Ibagué, receptor del negocio, declaró su incompetencia y planteó la colisión negativa de esta especie, tras afirmar que el domicilio de la persona jurídica llamada a juicio, según el certificado de existencia y representación adjunto, es la ciudad de Bogotá (fl. 86-87, cdno. 1).

5. Allegadas las diligencias a esta Corporación, se dispuso el traslado previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, durante el cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 5, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2. En procura de la organización, distribución y eficiencia de la función jurisdiccional, de tiempo atrás, el ordenamiento jurídico estatuye reglas definitorias de la competencia de los distintos funcionarios encargados de su ejercicio (artículo 116, 228 y ss, Constitución Política), dentro de un marco imperativo y de obligatoria observancia. Para determinar la autoridad judicial competente encargada del conocimiento de un asunto debe acudirse a...

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