Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39606 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532842

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39606 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente39606
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 39606 Acta No. 16

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JAIME ORDÓÑEZ SOCHA, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 6 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A.


ANTECEDENTES


El demandante solicitó como declaración principal que BAVARIA lo despidió injustamente y que incurrió en una “Reducción de Personal”; en subsidio, que la conciliación celebrada fue solo parcial y no total de sus derechos; en consecuencia en ambos casos, pretendió el pago de 95 días de salario, conforme con la cláusula 14 de la convención, la indemnización legal por despido, la reliquidación de salarios y prestaciones de acuerdo con la cláusula convencional 59, es decir, con el incremento salarial del 8.75%; salarios dejados de percibir y la indexación; todo ello teniendo en cuenta el total del tiempo servido, del 11 de abril de 1977 al 19 de septiembre de 2003.


Adujo la existencia del contrato de trabajo a término indefinido por el lapso ya mencionado, en el cargo de “ENVASADOR CERVEZA Y CIFÓN DE LA CERVECERÍA DE BUCARAMANGA”, con un salario diario de $39.638; debido a constantes presiones de la empresa se celebró una conciliación en el Ministerio de Trabajo el 19 de septiembre de 2003, en la cual, el demandante aceptó el retiro de la empresa, siendo forzado mediante múltiples mecanismos de presión física y sicológica; afirmó que luego de una huelga, Bavaria adelantó una persecución contra los trabajadores afiliados a SINALTRABAVARIA, consistente en presiones para firmar, de manera engañosa, “cartas prediseñadas” que acogían al llamado “PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO”, y convocando a reuniones sin la presencia del sindicato; al obligarlo a suscribir la conciliación se violó el debido proceso por cuanto se encontraba amparado por la garantía de fuero sindical, en el momento de la negociación se hallaba bajo el influjo de alcohol, lo mismo que los funcionarios del Ministerio de Trabajo, todo patrocinado por la empresa, a las 11:00 p.m., hora inhábil y quien dijo actuar como Secretaria no suscribió el acta; que en ningún momento se le dieron a conocer los términos y condiciones en que se suscribió el acta, obligándolo a firmarla intempestivamente sin oportunidad de consultarla con el sindicato o con un asesor y sin recibir lo pactado; agregó que la única intención de la empresa era acabar con el sindicato.


La demandada, al contestar el libelo, aceptó la vinculación laboral, sus extremos y el cargo; indicó que la empresa admitió la decisión del actor, de retirarse, comunicada el 19 de septiembre de 2003; que no se precisaron los hechos de presión, y así BAVARIA queda sin posibilidad de defenderse; el demandante atendió la citación que le hiciera la empresa, para que voluntariamente concurriera a debatir del plan de retiro; en ningún momento hubo encierro, pues ese hecho constituye delito que debió ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes; personalmente discutió y acordó los términos “del retiro voluntario con los representantes” de la empresa; el acta la conocía el demandante, fue leída y explicada por el Inspector del Trabajo, se le previno que no era obligación firmarla si no se encontraba satisfecho y en ella se dejó constancia de las sumas y los conceptos que se le pagaron, sin que se le adeude suma alguna. Propuso la excepción de cosa juzgada.

Mediante sentencia del 17 de abril de 2008, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S.L..


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Anotó que se controvierte la validez de la renuncia y la conciliación suscrita por el demandante; acudió a las sentencias de esta Corte, del 21 de junio de 1982, sin precisar radicado y 19812 del 4 de febrero de 2003, sobre la validez de los acuerdos celebrados, previa la oferta del empleador y la necesidad de probar en concreto un vicio del consentimiento, para anular la conciliación; explicó que en la conciliación celebrada el 19 de septiembre de 2003, no se vislumbra vicio que la invalide, ni que el actor se acogió por la fuerza o presión que hubiera ejercido la parte demandada, por el contrario las partes manifestaron “haber llegado al acuerdo después de que estuvieron seguras del ánimo y la voluntad de acometerlo; en parte alguna se asoma desaprobación del arreglo por alguno de los negociantes; lo que permite concluir que al mismo llegaron en forma libre y espontánea, previa lectura del contenido antes de proceder a suscribirlo como muestra de aprobación y asentimiento”; aludió a la declaración de
la funcionaria del Ministerio de la Protección Social que dirigió la conciliación y de la versión de los demás testigos, de los cuales dijo, no aparece que el actor formulara reparo alguno ni que fuera presionado para que firmara el acuerdo; advirtió que se demostró que la demandada hizo una oferta al actor, quien “siempre expresó su voluntad de conciliar”; precisó que quien debía acreditarlos afirmaba vicios del consentimiento; que las presiones argüidas por el actor no se concretaron, ni la manera como se realizaron por lo que no obtuvieron respaldo probatorio las conductas que se le enrostran al empleador; aseguró que tampoco se vislumbraba violación de la convención, pues las cláusulas reseñadas en la demanda no hacían parte del arreglo, es más la 14 “contempla una situación fáctica distinta de la que se evidencia en autos” y la vigencia del convenio no puede ser utilizada como instrumento que impida el libre acuerdo de los contratantes; reiteró la ausencia de prueba de error, fuerza o dolo, y concluyó:


el acto de conciliación goza de fuerza jurídica que lo hace intangible aún ante la misma jurisdicción, pues el instrumento previsto como medio de solución de los conflictos, se edifica en ley para las partes, ya que fue el que consideraron de común acuerdo como el más expedito para dar fin a la relación laboral que los vinculó y determinó dirimir las diferencias que hacia el futuro se presentaran sobre los mismos puntos que fueron objeto de acuerdo”.

Por último rectificó la “falta de técnica” en que incurrió el a quo al absolver a la demandada al tiempo que declaró probada la excepción de cosa juzgada, porque explicó que la intangibilidad de ésta “impide el pronunciamiento de fondo de las pretensiones de la demanda”, razón por la cual revocó la absolución y confirmó en lo demás.



EL RECURSO DE CASACIÓN


El demandante pretende la casación del fallo impugnado, y en su lugar se proceda al reconocimiento de las pretensiones. Formula dos cargos, que no tuvieron réplica, según constancia de folio 33; se analizan simultáneamente, en tanto dirigidos por la vía indirecta, contienen elementos...

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