Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41801 de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534242

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41801 de 5 de Agosto de 2013

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Popayán
Número de expediente41801
Fecha05 Agosto 2013
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Cambio de radicación 41801

R.U.P. y otros


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 252



Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013).



V I S T O S


La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por la Dra. L.S.L.M., defensora del acusado Rafael Ulcué Perdomo, dentro del proceso que se sigue en contra de aquel y otros por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y terrorismo, entre otras conductas, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán.


ANTECEDENTES PROCESALES



1. La presente actuación se adelanta contra los presuntos integrantes del sexto frente de las FARC Neisair Ramos Navas, Felix Manuel Banguero, J.C.B.M., Wilson Guácheta Muñoz, N.R., D.F.M., M.P.U., Rafael Ulcué Perdomo, S.S., D.Y.O., G. de Jesús Arredondo Ipia, F.O.P., E.L.P., A.F.V., W.S.Q., Luis Alfredo Ulcué Poscué, J.E.A.C., M.C., E.A.C., E.M.T., F.I.M.Q., Edinson Pachón Ramírez, G.U.G., Óscar Iván Gugu Viscunda, Y.B.A. y José Alfredo Campo Soto.


A los anteriores se les atribuye la comisión de hechos constitutivos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y otros, los cuales habrían tenido lugar en diferentes localidades del norte del Departamento del Cauca, a partir del año 2005.


2. El proceso se encuentra en audiencia de formulación de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004). En el curso de la misma (sesión del 10 de mayo anterior), más precisamente después de la solicitud de nulidades, el Dr A.M.N., entonces defensor de Rafael Ulcué Perdomo, al igual que lo hicieron otros apoderados, presentó solicitud de recusación en contra de la Fiscal 5ª Especializada, Dra. M.L.R.C., así como petición de cambio de radicación del proceso, con fundamento en que la abogada L.S.L.M., había sido, a iniciativa de la fiscal R.C., objeto de una tentativa de desaparición forzada por parte de miembros de la Policía Nacional, según hechos ocurridos el 19 de abril de 2013, cuando fue requerida por aquellos, con fundamento en una supuesta orden de captura en su contra.


3. La Sala de Casación Penal, en auto del 5 de junio del año en curso (rad. 41432) negó la petición de cambio de radicación, tras considerar que el sustento del pedimento confundía los presupuestos y fines de dicha institución con los de la recusación, en la medida en que lo que se cuestionaba, en últimas, era la objetividad y transparencia de la fiscal delegada, sin que se comprobara en el medio donde cursa el proceso la existencia de una circunstancia que impidiera la imparcial administración de justicia.


4. De regreso el expediente al despacho de origen continuó la audiencia de formulación de acusación. Así, en sesión del 26 de junio de 2013, la Dra López Mera insistió en las circunstancias que, en su sentir afectan su seguridad, y reclamó el cambio de radicación de la actuación que hoy resuelve la Sala.


La juez de conocimiento reiteró el reclamo a la Policía Nacional para brindar seguridad a la togada y dispuso...

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