Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7396. de 23 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552534778

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7396. de 23 de Noviembre de 1998

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA.
Número de expediente7396.
Número de sentenciaA-268-1998
Fecha23 Noviembre 1998
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (23/11/1998).

Referencia: Expediente No.7396.


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo promovido por CONSTRUYECOOP ENTIDAD FINANCIERA COOPERATIVA contra D.B.V., FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, M.E.C. y JANETH DE RAMIREZ.

I. ANTECEDENTES.

1.- Actuando por conducto de apoderado judicial y mediante escrito visto a folios 14 a 18 del cuaderno 1, CONSTRUYECOOP ENTIDAD FINANCIERA COOPERATIVA formuló demanda ejecutiva contra DAVID BEJARANO VELASQUEZ, F.R.R., M.E.C. y JANETH DE RAMIREZ, "...como personas naturales, mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números 19´256.811, 5´937.517, 79´289.462 de Bogotá respectivamente, en calidad de deudores solidarios con domicilio principal en el municipio de Chía (C/marca) en las direcciones que se señalan en el capítulo de las notificaciones...".

En el capítulo de notificaciones de la demanda, indicó el demandante como direcciones para tal fin, la calle 3 sur No. 8-69 de Santafé de Bogotá para D.B.V.; la calle 3C sur No. 8-82 de Santafé de Bogotá para F.R.R. y JANETH DE RAMIREZ; y la “carrera 12 No. 16E- 07 de Soacha Municipio anexo de Santafé de Bogotá D. C." (sic), para el demandado MARCO ELISEO CRUZ.

2.- Repartido el libelo al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, dicho Despacho Judicial mediante providencia calendada Abril 30 de 1.998 (Fl. 24 C. 1) decidió rechazar la demanda por carecer de competencia para conocer de ella, ordenando, en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) para que avocara el conocimiento del proceso en razón del factor territorial, toda vez que, en la demanda se anuncia al Municipio de Chía como domicilio de los demandados.

3.- Recibido el expediente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, a quien, a su vez, por reparto correspondió el asunto, mediante providencia de fecha Septiembre 28 de 1.998 vista a folio 26 del cuaderno 1 decidió proponer conflicto negativo de competencia y en consecuencia remitir las diligencias a esta Corporación, en consideración a que “… si bien es cierto en el encabezamiento del libelo se...

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