Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34980 de 7 de Julio de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué |
Fecha | 07 Julio 2009 |
Número de expediente | 34980 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No.34980
Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de SANDRA ZOEL RAMOS contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso seguido por la recurrente contra la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso extraordinario es menester referir que la demandante pretende se condene a la demandada a pagar en su favor y el de su hijo menor de edad, por perjuicios materiales en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, por el accidente de trabajo que le causo (sic) la muerte a su compañero permanente…
Respalda su reclamación en haber sido compañera permanente del trabajador de la empresa, señor F.A.V., durante más de 14 años, hasta el día 5 de marzo de 2000, fecha en la que se produce la muerte de éste por accidente de trabajo, cuando se encontraba al servicio de la electrificadora convocada al proceso; que al momento del deceso, su compañero, devengaba un salario básico de $801.485.00 y como salario promedio mensual, incluyendo el salario básico, el trabajo extra diurno, extra nocturno, festivos, subsidio de transporte, subsidio de alimentación, subsidio familiar, viáticos, la suma de $1.862.749; que de la unión con su compañero nació un hijo cuyos derechos representa en el proceso.
La empresa, al contestar la demanda, tiene por cierta la suma que la demandante manifiesta corresponde al salario básico y precisa que el salario promedio era de $1.830.638.
El juez del conocimiento absuelve a la electrificadora de las pretensiones de la demandante.
El tribunal revoca la decisión de primera instancia y, en lo que concierne al recurso extraordinario, condena a la demandada al reconocimiento de…: a) 101.786.243 por concepto de daño material en su modalidad de lucro cesante tanto consolidado como futuro, b) 10.000.000 por concepto de daño moral subjetivado. Adicionando en $29.522.139 por lucro cesante y 10.000.000 por concepto de daño moral a favor del hijo representado por su madre en el proceso; resuelve así la apelación que interpusiera la actora.
La decisión anterior resulta de los siguientes razonamientos:
Parte de verter, en lo pertinente, sentencia de radicación 15755 de noviembre de 2001, para señalar que, declarada la culpa patronal en el accidente en el que murió el compañero...
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