Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34779 de 7 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552535610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34779 de 7 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha07 Julio 2009
Número de expediente34779
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE. E.L.V


Referencia: Expediente No. 34779



Acta No. 26



Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos por los apoderados de las PARTES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Laboral, el 31 de octubre de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por la señora ANA HERMENCIA CRUZ DE TRIANA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN”.


I-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende de la demandada, que: (i) Se le reconozca la Pensión Restringida de Jubilación oficial sustitutiva consagrada en la Ley 171 de 1961, con sus respectivas mesadas adicionales y reajustes de ley, en su calidad de cónyuge supérstite del señor Raúl Triana Solano (q.e.p.d.), a partir del día de su fallecimiento el 31 de diciembre de 1986; (ii) La indexación de la primera mesada de la pensión reclamada, desde el retiro del esposo el 1o de noviembre de 1974 hasta la fecha de su fallecimiento; y (iii) Se le reconozcan a la demandante, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Para soportar sus reclamaciones, la demandante afirma: a. Que el señor… prestó servicios a la demandada desde el 1o de noviembre de 1958 hasta que presentó su renuncia el 1o de noviembre de 1974. Durante este periodo no fue afiliado al I.S.S. para el riesgo de vejez, invalidez y muerte; b. Que con el señor… había contraído matrimonio católico, haciendo vida marital hasta el día de su deceso. De esta unión nacieron tres hijos; c. El último salario básico y promedio devengado por el señor… ascendió a las sumas de $3.983.oo y $5.537.oo, respectivamente.


La entidad demandada se opone a las pretensiones del actor. Para tal efecto puntualiza que la demandante no cumple con los supuestos fácticos de la disposición en que fundamenta su reclamación, como son el tiempo de servicios del difunto esposo de la demandante y el cumplimiento de la edad, es decir, 60 años. Además, propone las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones, falta de título y causa.



SENTENCIA DEL A QUO.


En providencia del 5 de mayo de 2006, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada a pagar a la demandante la pensión restringida de jubilación a partir del 31 de 1986, en su condición de cónyuge supérstite del extrabajador…, reconociéndola en una cuantía inicial de $38.897.14. Por lo demás, absolvió a la accionada de las restantes pretensiones.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En primer lugar, el Ad quem revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al reajuste o actualización de la primera mesada pensional a favor de la actora, absolviendo a la demandada del reajuste citado. En segundo lugar, modificó la condena en el sentido de que la demandante tiene derecho a percibir las mesadas causadas a partir del 2 de diciembre de 1999 y no desde el 31 de diciembre de 1986, y declaró parcialmente la excepción de prescripción propuesta.


La determinación del ad quem se sustenta en las siguientes disertaciones:


Que el difunto señor… prestó sus servicios a la demandada por espacio de 16 años y 4 meses, además, que para el momento de su retiro, 1o de noviembre de 1974 regía el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, y que para la fecha en que falleció el 31 de diciembre de 1986 no había cumplido 60 años de edad.


Por otra parte, indica que para la época del fallecimiento se hallaban vigentes como normas aplicables para el tema de la sustitución pensional las leyes 12 de 1975 y 113 de 1985. Al respecto, precisa que:


“…al punto conviene precisar que si bien es cierto se reúnen en la demandante las condiciones de beneficiaria de la pensión en los términos de las leyes atrás citadas…, lo cierto es que la llamada pensión sanción para la época del fallecimiento del señor…, al no haber cumplido éste la edad exigida en el artículo 8º de la Ley 171/61, se hallaba sujeta a condición suspensiva, es decir que su exigibilidad o disfrute efectivo llega con el cumplimiento de la edad exigida en la norma, de este modo al fallecer el causante antes de cumplir la edad, 60 años, la condición suspensiva que impedía el disfrute de la pensión, no podrá ocurrir, no existiendo obligación del empleador de pensionar al causante, desapareciendo del mundo jurídico esta obligación. No obstante debe advertirse que ya para la época de fallecimiento del causante,…, con el advenimiento de normas relativas a la sustitución pensional se habilitó la edad al producirse el fallecimiento, resultando aplicable para estos efectos, la petición de doña …”



En cuanto la excepción de prescripción, manifestó que la primera reclamación de la actora se presentó el 2 de diciembre de 2002, habiendo trascurrido más de tres años entre esta fecha y el fallecimiento del esposo de la actora, por lo que se encuentran prescritas las mesadas desde el 31 de diciembre de 1986 al 1 de diciembre de 1999.

En lo relacionado con la actualización del salario base de liquidación de la pensión reconocida, indicó que no era procedente, toda vez que el derecho se originó con anterioridad a la normatividad que consagró el sistema integral de seguridad social, razón por la que no se cumplen los supuestos de la posición mayoritaria de la Corte en lo atinente a la procedencia de la indexación.


Finaliza, señalando que no proceden los intereses moratorios consagrados en la Ley 100 de 1993, por no tratarse la pensión reconocida, de una de aquellas que consagra dicha normatividad.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN DE LA ACCIONADA



Al discrepar la demandada de la decisión del Tribunal, incoa demanda de casación que persigue:


“…case parcialmente la sentencia de segunda instancia…, en cuanto a sus numerales PRIMERO que revoca parcialmente la decisión de primer grado, conservando la condena a la pensión restringida de jubilación:… SEGUNDO …que modifica parcialmente el ordinal primero del fallo apelado, en el sentido de que la demandante tiene derecho a percibir las mesadas causadas a partir… TERCERO que se declare probada sólo parcialmente la excepción de prescripción, conforme a la parte motiva.


En sede de instancia la h. Corporación se servirá revocar los numerales primero, segundo, tercero para en su lugar se (sic) absolver a la Entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda…”


Con tal propósito, formula tres cargos que a su vez suscitan réplica, los cuales se estudiarán conjuntamente por complementarse entre sí, sustentarse en similares normas, y perseguir la misma finalidad, sin perjuicio de haber sido formulados por diferentes vías y conceptos.


PRIMER CARGO


Acuso la sentencia de violar la ley por vía directa, en el concepto de Infracción Directa el artículo 16 del C.S.T. y S.S. lo que condujo (sic) la aplicación indebida del articulo 8 de la ley 171 de 1961, Ley 12 de 1975 y 113 de 1985, 74 del Decreto 1848 de 1969, en concordancia con el artículo 1º de la ley 6ª de 1945, artículos , y 47º del Decreto 2127 de 1945 artículo 1494, 1495, 1502 de C.C.C. (sic)”



DEMOSTRACIÓN DEL CARGO


Que el Tribunal no debió aplicar las leyes 12 de 1975 y 113 de 1985, toda vez que éstas no estaban vigentes al momento de la terminación del contrato del difunto esposo de la demandante. Con tal condena, el Ad quem dio efectos retroactivos a las normas sobre sustitución de pensión que antes se indicaron, desconociendo, en consecuencia, el artículo 16 del C.S.T..


RÉPLICA


Que no se presentó la violación imputada al Tribunal.


SEGUNDO CARGO


Acusa similares normas a las acusadas en el primer cargo, pero orienta su acusación por la vía directa en la modalidad de aplicación indebida.


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO


Que no se cumplen los supuestos fácticos que exige el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, es decir, que el que trasmita el derecho sea un trabajador fallecido o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR