Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26251 de 10 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552536042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26251 de 10 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha10 Marzo 2006
Número de expediente26251
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL





DR LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Magistrado Ponente

Acta N° 18 Radicación N° 26251



Bogotá D.C, diez (10) de marzo de dos mil seis (2006)


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por VÍCTOR JULIO CAMACHO QUINTERO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre de 2004, en el proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad BAVARIA S.A.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, V.J.C.Q. demandó a la sociedad Bavaria S.A. para que, previas las declaraciones de existencia de una convención colectiva que incumplió la demandada y del contrato de trabajo cuya terminación unilateral por parte de la empleadora es ineficaz, se le condene a reinstalarlo al cargo que ocupaba y a pagarle los salarios, prestaciones sociales y demás derechos insolutos más la indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios a la demandada entre el 7 de diciembre de 1981 y el 11 de septiembre de 1999, cuando fue despedido en forma unilateral y sin justa causa por su empleadora, violando el trámite convencional previsto y sin tener en cuenta la estabilidad consagrada en la cláusula 13 convencional; ocupaba el cargo de segundo cocinero en el departamento de producción de Villavicencio y su último salario mensual fue la suma de $810.478.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada admitió la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, así como el cargo que desempeñó el actor y el último salario que devengó. Se opuso a las pretensiones de su ex-servidor, arguyendo que el contrato de trabajo terminó por justa causa y que el despido de que fue objeto no es una sanción disciplinaria, además de que le da a la cláusula 13 convencional un alcance que no tiene.


Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones; pago; indebida aplicación, falta de aplicación e interpretación indebida de las normas legales y convencionales; cumplimiento de sus obligaciones; inexistencia del reintegro e inconveniencia del mismo; prescripción y caducidad.


III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 17 de septiembre de 2002 por el Juzgado de conocimiento y con ella condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $19.328.279.34 por indemnización por despido sin justa causa con fundamento en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La absolvió de las demás pretensiones y dejó a su cargo las costas de la instancia.


IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Por apelación interpuesta por ambas partes, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, adoptada por mayoría, confirmó la decisión de primer grado y dejó la alzada sin costas.

El Tribunal prohijó la consideración de su inferior, según la cual el despido del demandante se produjo sin justa causa. Y en lo relativo al reintegro pretendido, dijo:


En torno a este tópico debe considerarse que la convención colectiva de trabajo allegada en el proceso y vista a folios 203 y s.s. no establece acción de reintegro alguna.


Y si bien se deduce que la demandada no tenía facultad legal para terminar el contrato de trabajo unilateralmente como quiera que la convención reduce las causales de terminación del contrato de trabajo, resulta pertinente señalar que la cláusula trece –ya citada- dispone que la terminación del contrato está subordinada a las causales establecidas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, pero a juicio de la sala, si tal norma pretendiera eliminar la posibilidad de terminación del contrato por decisión unilateral de alguna de las partes contratantes se establecería una estabilidad absoluta que no se puede pretender dentro de las relaciones laborales, impidiéndole, tanto al trabajador como al patrono, dar por terminado el contrato de trabajo aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o sin justa causa y asumiendo las consecuencias que las leyes establecen al respecto. De suerte que se encontrarían los contratantes, en imposibilidad absoluta de finalizar el vínculo laboral por decisión unilateral, con lo cual se genera una estabilidad que vulneraría la voluntad de cualquiera de las partes de dar por terminado el contrato. Al respecto, no se olvide que es la voluntad de los contratantes de la cual surge el acuerdo que da nacimiento a la relación laboral. Inclusive, pese a la comisión de alguna falta o incumplimiento del contrato por una de las partes, la otra se encontraría en imposibilidad de finalizar el vínculo, de conformidad con los razonamientos de la parte actora.


Entonces, a juicio de la sala la reinstalación como consecuencia del despido injusto no puede surgir de la norma convencional en comento.


De otro lado, el reintegro con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la ley 50 de 1990 tampoco está llamado a prosperar pues si bien el contrato terminó de forma unilateral e injusta, no se cumple el otro requisito como quiera que al entrar en vigencia la ley 50 de 1990 (1 de enero de 1.991) el actor no cumplía con el requisito de tener más de 10 años al servicio de la demandada, dado que inició la prestación del servicio a favor de la demandada el día 7 de diciembre de 1981.


En tales condiciones, considera la Sala que no era procedente el reintegro del actor”.



V. RECURSO DE CASACION


Fue interpuesto por la demandante con la finalidad de que se case la sentencia para que en instancia se revoque la del a quo y en su lugar se acceda a las pretensiones de su demanda inicial.


Para el efecto presenta dos cargos que, con vista en la réplica, se decidirá a continuación:


VI. PRIMER CARGO



Así lo formula:

Se acusa la sentencia impugnada por la causal prevista en el numeral 1° del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, artículo 7° de la Ley 16 de 1969.


PRIMER CARGO:


Impugnación.


La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 467 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, en...

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