Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02414-00 de 16 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Palmira |
Fecha | 16 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-02414-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
REF.: 11001-0203-000-2013-02414-00
De conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la petición de conflicto especial de competencia incoada por M.M.U.C., Á.M.U.C. y G.C. de U., respecto de los procesos de sucesión del causante C.A.U.S. que se adelantan en los Juzgados Diecisiete Civil Municipal de Cali y Primero de Familia de Palmira, con apoyo en lo siguiente:
1. Mediante auto del pasado 31 de octubre, el Despacho so pena de rechazar la solicitud, ordenó subsanar unas deficiencias advertidas, para el efecto concedió el término de 10 días.
2. El numeral 1º del referido proveído dispuso que quien postulaba la petición allegara el poder que lo facultaba para dicho propósito. Se allegaron tres poderes conferidos por las interesadas visibles de folios 15 al 17, no obstante, los mismos no se allegaron en debida forma, en la medida en que no se acreditó la calidad de profesional del derecho de quien los recibe -dejando la respectiva constancia ya sea en la petición, ora en dichos memoriales de mandato-, como lo prevén los artículos 67 del Código de Procedimiento Civil y 22 del Decreto Ley 196 de 1971.
3. El numeral 2º del referido proveído dispuso que se allegara prueba del interés que les asiste a las solicitantes para incoar el presente trámite. Al respecto, se advierte que no se adosaron los medios de convicción que acreditaran tal interés (registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción de las actoras y del fallecido, respectivamente).
4. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
N. y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
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