Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552537438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Octubre de 1995

Fecha12 Octubre 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá Distrito Capital, doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco (12/10/1995)

Rad. – Nº 4337

Despacha la Corte el recurso interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá Sala Civil, fechada el once (11) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), dictada dentro del proceso ordinario promovido por C.P. DE RUEDA en frente de JOSE DOMINGO NIÑO CHAPARRO.

ANTECEDENTES

Por reparto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S. de Bogotá asumió el conocimiento de la demanda Introductoria del proceso mencionado, en la que la demandante solicita: 1. Que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado el 19 de diciembre de 1987, entre ella, quien para el efecto actuó por medio de un apoderado, y el demandado, relativo a un inmueble sito en esta ciudad en la Avenida 34 Nos. 19-51/59, compuesto de lote y casa de habitación en él construida, cuyos linderos y demás características se mencionan en la primera de las pretensiones. 2. Que, consecuentemente, se condene al demandado a restituir y entregar a la demandante el mismo Inmueble. 3. Que se condene al demandado a pagar los frutos civiles y naturales producidos por el Inmueble, no solamente los percibidos sino aquellos que hubiese podido producir al estar el inmueble en poder de la demandante y durante el periodo de ocupación del demandado. 4. Que se condene al demandado a la pérdida de tas arras. 5. Que se declare que el demandado carece de derecho a cobrar suma alguna por concepto de mejoras, según la renuncia expresa del demandado que en ese sentido obra en el mismo contrato. 6. Que se condene en costas al demandado.

La fundamentación táctica de la demanda se puede resumir del siguiente modo:

Después de mencionar el titulo de adquisición del inmueble, se alude a que el 19 de diciembre de 1987, se suscribió entre la demandante - representada por un apoderado - y el demandado, la promesa de compraventa mencionada; que el otorgamiento de la escritura pública se convino allí para el 25 de noviembre de 1988, a las 4 p.m., en la Notaria 35 de Bogotá, fecha, hora y lugar donde se hizo presente la demandante con el fin de dar cumplimiento a la promesa y no compareció el demandado; y que transcurrida la hora judicial se otorgó la escritura pública No. 3.030 de esa misma N. y fecha en la que se hizo constar ese hecho.

El demandado en el término para contestar la demanda, se opuso a las pretensiones contenidas en ella. En relación con las declaraciones solicitadas y los hechos en que se apoyan, explica que en efecto no se presentó para el otorgamiento de la escritura pública, por cuanto conjuntamente con el mandatario de la demandante, M.B.S., habían convenido en dejar pendiente la escritura, sin fijar fecha por escrito; que posteriormente dicho mandatario desapareció sin que se tenga noticias de él, por lo que el Incumplimiento proviene de dicho representante o de su mandante; que no tiene ninguna deuda pendiente por razón de la promesa ni puede ser condenado por lo mismo a perder las arras; aunque reconoce la celebración de la promesa de compraventa, explica las incidencias posteriores, en especial las relativas a los pagos efectuados al señor B.S., pero dice que también son ciertos otros contratos suscritos entre las mismas partes, uno el 29 de mayo de 1987 y otro que reposa en las oficinas del Banco Cafetero. Añade, por último, que tampoco conocía a la demandante.

Trabada la litis en los términos descritos, el Juzgado adelantó la primera instancia que culminó con la estimación de las pretensiones de la demandante, salvo la atinente a las arras respecto de las cuales ordenó a la demandante entregar la suma de $430.000.oo, con corrección monetaria a partir del 19 de diciembre de 1987 hasta cuando se realice su entrega.

El demandado I. el recurso de apelación, al que posteriormente se adhirió el demandante, alzada que fue resuelta mediante sentencia totalmente confirmatoria de la de primera instancia y que hoy es objeto del recurso de casación propuesto por el mismo demandado.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para llegar a confirmar la sentencia, el Tribunal empieza por señalar que la demandante está debidamente legitimada en la causa, en virtud de que la promesa de compraventa, objeto de litigio, fue suscrita por M.B.S. en nombre y representación de ella según poder que esta le confirió al efecto. Sobre ese punto, reitera después, que de esa forma la demandante quedó vinculada contractualmente con el demandado, como se infiere del artículo 1262 (sic) del C. Civil.

Señala que la acción resolutoria incoada, corresponde a una de las alternativas consagradas en el artículo 1546 del C. Civil, cuyos presupuestos son: la existencia de un contrato bilateral válido el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado y el cumplimiento de las contraídas por el demandante o su allanamiento a cumplirlas.

El sentenciador halla demostrados esos presupuestos con la promesa de compraventa que se aportó con la demanda, la cual en su sentir reúne los...

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