Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23798 de 24 de Febrero de 2005
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Número de expediente | 23798 |
Fecha | 24 Febrero 2005 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 23798
Acta No. 16
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso MARÍA PAULINA RESTREPO DE ARROYAVE contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., proferida el 28 de enero de 2004, en el proceso ordinario laboral promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA.
I. ANTECEDENTES
María Paulina Restrepo de A. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le sea reconocida la pensión de vejez, con la primera mesada debidamente indexada, los reajustes anuales y las diferencias no prescritas, condenas que deberán indexarse, y las costas. En subsidio reclamó la indemnización sustitutiva.
Fundamentó sus pretensiones en que cotizó para el sistema general de pensiones del Instituto de Seguros Sociales teniendo como empleadores a C.L.C., con el que sufragó 180 semanas, E.L.P., 213 semanas, C.B.L., 214 semanas, y D.Q.V.A., 61 semanas, para un total de 672 semanas cotizadas, de las que 554 corresponden a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, y no 631 como lo registró el demandado.
Sostuvo que presentó un derecho de petición para que se revocaran las Resoluciones 07018/95, 4713/96 y 900062/98, que le negaron la pensión de vejez; que se produjo un error que fue evadido con el argumento de una inconsistencia de la historia laboral, por ausencia de aportes de la empresa Barona Nelly, en la que nunca trabajó.
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de la demanda, respecto de los hechos adujo que se deben probar y presentó las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y la innominada. La Procuraduría Provincial de Cali planteó la excepción de prescripción.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 22 de octubre de 2003, declaró probada la excepción de prescripción respecto de la indemnización sustitutiva reclamada, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las demás pretensiones impetradas y condenó en costas a la demandante.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
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