Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01971-00 de 5 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552540470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01971-00 de 5 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha05 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-01971-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
11001-0203-000-2009-001153-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-01971-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

1. La ORGANIZACIÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ & CIA. S.C.A. promovió un proceso ordinario reivindicatorio contra D.L.V.P., el cual obtuvo sentencia estimatoria de primera instancia en el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín.

2. Apelada la decisión, le correspondió por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la que por auto de 31 de julio 2012, al considerar que carecía de competencia para conocer de ese proceso, lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

La mencionada autoridad judicial, si bien reconoció que mediante el Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras les asignaran procesos que les corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, concluyó que “de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 del C.P.C., este Despacho no asumirá el conocimiento del presente asunto, toda vez que proviene de un distrito judicial al cual no está adscrita la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (…) y, en esos términos, asumir su conocimiento implicaría un desconocimiento a las reglas de competencia, lo que acarrearía nulidades procesales (Art. 140, num. 2 del C.P.C.) e incluso sanciones penales y disciplinarias para los funcionarios judiciales” (fls. 7 y 8 cd. del Tribunal de Antioquia).

3. A su turno, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto de 21 de agosto de 2012 remitió el expediente a esta Corporación, a propósito de lo cual adujo que la anterior decisión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras “no se adecua a lo previsto en los artículos 63 y 209 bis (artículo 22 ley 1285 de 2009), ambos de la ley 270 de 1996”.

Precisó entonces que el fundamento normativo del reparto efectuado a aquella oficina judicial se encuentra en el Acuerdo 9613 de 2012, “en virtud del cual [se] facultó a las Salas de Restitución de tierras conocer procesos que corresponderían a una Sala Civil, como lo es la Especializada de Medellín”.

4. Por auto de 24 de septiembre de 2012, la Corte admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES

1. Por virtud de lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009 le corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín.

2. El artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 autorizó al Consejo Superior de la Judicatura para la...

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