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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34577 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente34577
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 382

Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J. de J.C.G., contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín lo condenó a 36 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas durante el mismo lapso, por el punible de tentativa de homicidio, cometido bajo la circunstancia atenuante de ira o intenso dolor.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que motivaron la presente actuación sucedieron el 31 de mayo de 2009 en un bar del centro de Medellín, donde J.F.R.S. y J. de J.C.G., se encontraban apostando a los dados.

El procesado ganó la apuesta que su contrincante se negó a cancelar. Se desató una riña en la cual resultó herido de gravedad R.S., víctima de las lesiones que con un arma corto punzante se le ocasionaron en el tórax y en el brazo izquierdo. Los agentes de policía que conocieron el caso trasladaron al herido a un centro asistencial, donde los médicos lograron reanimarlo del shock hipovolémico que presentaba.

2. La fiscalía le imputó a C.G. el delito de tentativa de homicidio y, posteriormente, presentó en su contra escrito de acusación por esa misma conducta punible.

3. El Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, absolvió al acusado al considerar que en el juicio no se demostró que había obrado con “… la intención inequívoca de querer ocasionar el deceso de su contrincante, quedándose la conducta sólo en el punible de lesiones personales, delito del que no fue acusado por la fiscalía, razón para absolverlo de todo cargo, en atención al principio de congruencia que debe existir entre acusación y sentencia, tal como lo consagra el artículo 448 de la Ley 906 de 2004[1].

4. La decisión absolutoria fue protestada por el delegado de la Fiscalía. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la revocó mediante el fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación[2].

DEMANDA DE CASACIÓN

Contiene un solo cargo a través del cual el actor afirma que el Tribunal ‘incurrió en falta de aplicación del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece como presupuesto para condenar, el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio’.

En el capítulo destinado a la sustentación de la censura, sostiene que el Tribunal “incurrió en un error de hecho por falso juicio de apreciación de la prueba indiciaria que es la única obrante en el juicio. Se cayó en el error de concluir una responsabilidad penal exclusivamente basados en pruebas de referencia, lo que prohíbe la norma del estatuto procesal penal citado.”

En su criterio, existe duda en torno a la autoría del ilícito teniendo en cuenta que los agentes de la policía que acudieron al sitio de los hechos, no encontraron el arma con la cual se le ocasionaron las lesiones a la víctima y, como se demostró que J.F.R.S. había tenido dificultades con otros apostadores, no es descartable que alguno de ellos hubiese aprovechado la riña “para cobrar sus malquerencias”.

Por último, asegura que las pruebas practicadas en el juicio niegan la existencia del dolo o la intención de matar en la conducta del procesado.

De acuerdo con lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo recurrido y absolver al procesado del cargo que se le formuló.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La admisibilidad de la demanda de casación está condicionada al cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales, que se extractan del contenido del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

De esa manera, en el plano de la formalidad, el escrito de casación debe identificar los sujetos procesales, la sentencia objeto de recurso, los hechos materia de juzgamiento y consignar la síntesis de la actuación procesal.

En cuanto a los aspectos sustanciales al actor le corresponde formular la petición concreta que reclama, expresar la causal o las causales en que se apoya y los cargos correspondientes, de manera clara y precisa dado que constituyen la herramienta que le permite cuestionar la legalidad y el acierto de la decisión, cuando quiera que resulten contrarios a la Constitución, al bloque de constitucionalidad o a la ley; de igual modo, ha de referir las normas de carácter sustancial que considera infringidas y exponer los fundamentos que persuadan a la Corte que en el caso concreto resulta indispensable su intervención para cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario.

El escrito de casación, adicionalmente, debe respetar los principios de: sustentación suficiente (el libelo debe bastarse así mismo para lograr el derrumbamiento del fallo); limitación (el carácter rogado del recurso le impide a la Corte suplir los vacíos o enmendar los yerros de la demanda); crítica vinculante (la...

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