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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33872 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente33872
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 382

Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sala decide acerca de la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por la defensora de J.D.C.G., contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, confirmó la condena que le impuso el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento, por el punible de homicidio agravado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El 4 de enero de 2009 en el barrio Nueva Libertad de Armenia, J.C.C.P. recibió varios disparos de arma de fuego que produjeron su deceso. La acción fue ejecutada por un menor de edad que recibo de J.D.C.G., hermano de la víctima, el artefacto empleado en el homicidio.

Se supo que horas antes de perpetrarse este ilícito la víctima se apoderó en la casa del acusado de $300.000, cuya devolución se le exigió con amenazas de muerte.

A. implicado C.G. se le formuló imputación por el delito de homicidio agravado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 103, 104-1 y 5 del Código Penal, por razón del parentesco con la víctima y por haberse valido del concurso de un inimputable.

En su contra se formuló acusación y aceptó los cargos en el trámite del juicio cuando se cumplía con la práctica de las pruebas.

Con base en los elementos materiales probatorios y la manifestación del acusado, el juzgado de conocimiento lo declaró responsable y lo condenó a 400 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas durante un período de 20 años[1].

A través del recurso de apelación la defensa reclamó la nulidad del proceso por violación del derecho de defensa, ya que al enjuiciado no se le brindó la información necesaria sobre las consecuencias del allanamiento, y porque la rebaja de pena anunciada por el delegado de la fiscalía y el defensor, finalmente no se le reconoció en la sentencia.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al resolver el recurso de apelación[2], verificó que la determinación del procesado cumplía los presupuestos legales en cuanto obedeció a un acto espontáneo, libre y debidamente informado en cuanto a sus consecuencias. Destacó el ad quem, que se le previno sobre la improcedencia de la rebaja de pena por la aceptación de cargos, por haberse presentado por fuera de los términos legales previstos al efecto, y que, a pesar de ello, el acusado insistió en que se le condenara prescindiendo del juicio. En esas condiciones, negó la nulidad y confirmó integralmente el fallo de primera instancia.

DEMANDA DE CASACIÓN

Cargo único. Con base en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con la cual el recurso procede cuando se desconoce el debido proceso, por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las parte, la recurrente afirma que el acusado no contó con la asesoría técnica idónea de un profesional que lo persuadiera de aceptar los cargos en la misma audiencia en que le fueron formulados, determinación que adoptó en forma tardía cuando el juicio se encontraba en la práctica de pruebas.

En su criterio, el juez de conocimiento debió prever que el propósito que acompañaba al procesado desde el inicio de la investigación, era obtener un descuento punitivo, lo cual no se cumplió “… por falta de un defensor que le proporcionara técnicamente la estrategia a seguir, y no aceptar cuando ya era inocuo.”

El apoderado, además, tenía la obligación de vigilar las decisiones del proceso, interponer recursos y elevar peticione en interés del procesado, en especial, aquellos relacionados con los beneficios de rebaja de pena o libertad provisional, la cual, asegura, debió concedérsele por vencimiento de términos.

La deficiente defensa técnica no revela en este asunto una estrategia eficaz, sino el desentendimiento absoluto de la suerte del enjuiciado, descuido que, en su criterio, afecta también a la Fiscalía y al Ministerio Público, entidades comprometidas, como se encuentran, en la defensa de las garantías fundamentales.

En criterio de la recurrente una defensa ideal habría propendido porque el señor C.G. aceptara cargos en la audiencia de formulación de imputación. Con ello, la sanción que se le impuso sería de 200 meses de prisión, no los 400 que soporta por la defectuosa labor defensiva.

A. final del escrito solicita que “… se case la sentencia acusada, se anule lo actuado desde la diligencia de imputación a favor del señor J.D.C.G.. Para que este pueda estar asistido por una defensa técnica que proteja su derecho fundamental y si es su deseo aceptar cargos y obtener la rebaja del 50% de la pena.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El libelo examinado se inadmitirá por las razones que se exponen a continuación.

La jurisprudencia de la Corporación[3] tiene precisado que los motivos de ineficacia de los actos procesales -a que se alude en el Libro III, T.V., artículos 455 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, no son de postulación libre, sino que, por el contrario, se hallan sometidos al cumplimiento de precisos principios que los hacen operantes.

En este sentido, la Corte ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad); además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).

Por consiguiente, en sede de casación no basta solamente con invocar la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, sino que además compete al demandante precisar el tipo de irregularidad que alega, demostrar su existencia, acreditar cómo su configuración comporta un vicio de garantía o de estructura y, lo más importante, demostrar la trascendencia del yerro para afectar la validez del fallo cuestionado.

En relación con el derecho de defensa técnica cuando sus eventuales deficiencias se postulan como motivo de nulidad en esta sede, la Corte se ha orientado por sostener que el defensor, de...

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