Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35023 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35023 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente35023
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación 35023

Hernando José Paredes Jaramillo

Sergio Hernando Gómez Duque





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 382



Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.



La Sala decide acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de Hernando José Paredes Jaramillo y Sergio Hernando Gómez Duque, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, los condenó como autores del delito de cohecho por dar u ofrecer.


HECHOS



El Tribunal los fijó de la siguiente manera:


“El día dieciocho de enero de dos mil seis, sobre las once y treinta de la mañana, C.A.V.Á. se encontraba cumpliendo sus labores como guarda de tránsito en el sector de la plaza de toros ‘La Macarena’ de esta ciudad, cuando, se dice, observó un vehículo RENAULT 12, de color gris, que se desplazaba de manera muy lenta, por lo cual se acercó y pudo darse cuenta que quienes en él se transportaban no utilizaban los cinturones de seguridad y, aquél que conducía el automotor usaba el teléfono celular.


Por tal motivo, el funcionario ordenó al conductor que se detuviera, siendo acatada su orden y, al solicitarle los documentos, se identificó como S.H.G. DUQUE quien, se afirma por el denunciante, introdujo en los papeles un billete de diez mil pesos, indicándole el guardia que solamente entregara los documentos. Se dice además que G. DUQUE le pidió al funcionario que colaborara y éste, sin hacer caso de dicha petición, efectuó el respectivo comparendo por dos infracciones, documento que fue firmado por el chofer del rodante que se mostraba, se dice, disgustado.


En las observaciones del comparendo se anotó: ‘ofreció diez mil pesos por no informarlo’.


Posteriormente, el veintitrés de enero de dos mil seis, S.G. DUQUE se presenta a la inspección 12 de tránsito y formula queja sobre el comparendo, fijándose fecha para la respectiva audiencia el 25 de ese mes y año en la mesa 43.


Se dice además, que para esa fecha, S.G. DUQUE compareció al sitio indicado y allí, bajo la gravedad del juramento, aceptó que no llevaba puesto el cinturón de seguridad pero negó que estuviera hablando por celular y, en relación con el ofrecimiento de dinero, afirmó que era falso.


Ese mismo día compareció a la Inspección 9 de Contravenciones, oficina a cargo del asunto, el guarda CÉSAR AUGUSTO V.Á. y, en su declaración, manifiesta que la noche anterior había recibido a su celular una llamada de un guarda de tránsito que se identificó como PAREDES, quien le dijo que tenía una cita para el veinticinco de enero de dos mil seis a las 15:30 y que cuando arribó a la mesa 43, observó allí al guarda de tránsito H.J.P.J., mismo que lo abordó y le ofreció cincuenta mil pesos ($50.000) si cambiaba la versión y se retractaba del comparendo. V.Á. solicitó que de su declaración se diera traslado a la F.ía General de la Nación.”

ACTUACIÓN PROCESAL



Ante el Juez 18 Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías, se le formuló imputación a los indiciados Paredes Jaramillo y Gómez Duque, quienes, posteriormente, fueron acusados por la F. 111 Seccional en su condición de autores del delito de cohecho por dar u ofrecer.


La audiencia correspondiente se adelantó ante el Juez 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín1, despacho judicial que al término del juicio emitió el sentido del fallo (absolutorio respecto de Paredes Jaramillo), y condenó a Sergio Hernando Gómez Duque a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de $27’197.2802.


De la decisión apelaron la F.ía, inconforme con la absolución dispuesta en favor de Hernando José Paredes Jaramillo, y el defensor de Gómez Duque, quien cuestionó la responsabilidad del acusado en el ilícito que se le imputa.


El Tribunal Superior en el fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario, confirmó la condena dispuesta en contra del señor Gómez Duque y revocó la absolución de Hernando José Paredes Jaramillo, servidor público a quien le impuso la pena de 52 meses de prisión y multa de $27’197.280.



DEMANDAS DE CASACIÓN



1. Demanda presentada a nombre de Hernando José Paredes Jaramillo.


Cargo único: Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 407 y falta de aplicación del artículo 444 del Código Penal.


Según afirma el recurrente, en el proceso se estableció que el acusado “… le ofreció a su compañero CÉSAR AUGUSTO VILLA ÁLVAREZ la suma de cincuenta mil pesos con la finalidad de que variara su versión sobre el procedimiento realizado por éste en contra del señor S.H.G. DUQUE y en el cual le impuso un comparendo por ir hablando por celular mientras conducía y, adicionalmente, no llevar él y su acompañante los cinturones de seguridad puestos.”

Siendo así, considera el recurrente, debe entenderse que el hecho de rendir una declaración y relatar la verdad en ese acto, no es un comportamiento que esté ligado con alguna función pública en particular, por el contrario, se trata de un deber de los funcionarios públicos y los particulares también.


Además, afirma, para que la conducta atribuida al acusado fuera punible, resultaba de rigor que “… la administración pública se hubiese visto menoscabada por la propuesta, en tanto ella se dirigiera a lograr que el funcionario fuera incorrecto o deshonesto en el cumplimiento de su función, y aquí ello sería imposible en razón a que el comparendo ya había cumplido su trámite conforme al art. 135 del Código...

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